UNION NACIONAL DE TRABAJADORES

 

 

UNT

 

ESTATUTO

  

LAS PRESENTES REDACCIONES SON RESULTADO DE LOS CONSENSOS ALCANZADOS ENTRE LOS DIVERSOS ORGANISMOS PARTICIPANTES EN LA COMISION NACIONAL DE TRANSICION HACIA LA NUEVA CENTRAL Y DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LAS ASAMBLEAS ESTATALES

 

ÍNDICE

TITULO PRIMERO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

TÍTULO SEGUNDO

PROGRAMA DE ACCION

TÍTULO TERCERO

DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS

 

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, LEMA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

CAPITULO II

DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA UNIÓN

CAPÍTULO IV

DEL CONGRESO NACIONAL

CAPÍTULO V

DE LOS CONSEJOS DE REPRESENTANTES

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS

CAPÍTULO VII

DE LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE VIGILANCIA Y JUSTICIA

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

CAPÍTULO IX

DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO X

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERNOS DE LA UNIÓN

CAPÍTULO XI

DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS

CAPÍTULO XII

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS CONFLICTOS EXTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS

CAPÍTULO XIII

DEL PATRIMONIO DE LA UNIÓN

CAPÍTULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UNIÓN

TRANSITORIOS

 

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES reconoce como principios que basan su organización:

1. La emancipación política, económica y social de la clase trabajadora.

2. La revaloración del mundo del trabajo y del trabajador como elementos esenciales en la definición del desarrollo de la sociedad.

3. La democracia, autonomía e independencia sindicales.

4. La no reelección consecutiva de sus dirigentes.

5. La no integración ni intervención colectiva como organismo en partido político alguno y el respeto a la libre afiliación política de los integrantes de las organizaciones activas, sin perjuicio de las alianzas y acciones que la UNT decida para alcanzar sus objetivos.

6. La acción organizada, unitaria, la negociación y el diálogo así como todas las formas consignadas constitucional y legalmente. Por consecuencia el rechazo a la antijurídica discriminación de los trabajadores sujetos al régimen de excepción del apartado B del artículo 123 constitucional.

7. La lucha por la plena consecución de los derechos fundamentales de los trabajadores:

a) El derecho a la libre asociación

b) El derecho al empleo permanente

c) El derecho a la representación sindical

d) El derecho a la contratación colectiva auténtica, operativa y por rama de actividad y cadena productiva y por consecuencia también el rechazo a los contratos de protección. El respeto a la bilateralidad en las relaciones de trabajo.

e) El derecho al salario remunerador

f) El derecho de huelga

m) El derecho a la libre manifestación de las ideas

n) El derecho a la no discriminación por motivo de raza, ideología, género, preferencia sexual o cualquier otra característica diferenciadora

ñ) El derecho a la seguridad social

o) El disfrute pleno de todos los derechos humanos básicos

p) El derecho a una sociedad justa y equitativa.

 

 

TÍTULO SEGUNDO

PROGRAMA DE ACCIÓN

Son sus objetivos fundamentales los siguientes:

1. Promover los intereses de sus afiliados y, en general, contribuir al fortalecimiento del bienestar económico y social de todos los trabajadores, incluyendo a los jubilados, desempleados y no sindicalizados.

2. Pugnar por la unificación clasista de todos los trabajadores, establecer principios de lucha conjunta y apoyo solidario a las luchas de sus integrantes y a las de todos los trabajadores.

3. La ampliación y consolidación de la unidad como una de las grandes aspiraciones históricas de la organización de los trabajadores.

4. Sostener y aplicar el principio de la autonomía sindical respecto del Gobierno, las empresas, los partidos políticos, las iglesias y, en general, de los intereses ajenos o contrarios a los de la clase trabajadora.

5. El respeto a la autonomía interna y el estímulo a la solidaridad y fraternidad entre sus organizaciones y hacia las demás organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores. Pugnar porque todas las discrepancias políticas e ideológicas entre sus afiliados se resuelvan a través de la participación amplia y determinación democrática de los agremiados, buscando siempre la solución fraterna de las controversias.

6. El pleno ejercicio de la democracia como régimen político para el país y para el sindicalismo y la democratización del movimiento obrero.

7. La transparencia como rasgo destacado de los procedimientos internos de organización de los trabajadores.

8. El establecimiento de mecanismos que garanticen la participación de las bases en la toma de las decisiones fundamentales de la UNIÓN.

9. La defensa de las conquistas históricas de los trabajadores, señaladamente la seguridad social y la educación pública, así como de las industrias estratégicas y los recursos naturales no renovables.

10. El impulso a la participación consciente y combativa de los trabajadores en los procesos de cambio productivo, económico, político, social y laboral y, por consiguiente, a su capacidad de incidir en la definición del desarrollo del país.

11. La lucha por la superación del nivel educativo de los trabajadores y por el derecho a la educación, capacitación, formación, información, instrucción, cultura y recreación que sean las bases de su emancipación intelectual.

12. Pugnar por el respeto al derecho a la representación sindical auténtica ante las diversas instancias que conforman el sistema de relaciones laborales del país.

13. La participación en la definición de opciones, propuestas, iniciativas y programas relacionados con las áreas productivas y de servicios que involucran a la UNIÓN, en lo general y específicamente por rama de actividad y cadena productiva conexa, a fin de contribuir a la implementación de un modelo de desarrollo alternativo a partir de un nuevo pacto social nacional.

14. La defensa de los derechos de las mujeres, los jóvenes, los indígenas, los trabajadores migrantes, los jubilados, los miembros de la tercera edad, los discapacitados y otros sectores sociales representativos.

15. Promover acciones legislativas que fortalezcan las políticas reivindicatorias del movimiento obrero.

16. Establecer una política de alianzas y una agenda conjunta de acciones con los campesinos, la sociedad civil y sus organizaciones representativas y con otros sectores cuyos intereses son afines a los de los trabajadores, promoviendo un desarrollo comunitario sustentable y equitativo con participación social.

17. La defensa de la independencia y la soberanía del país. Rechazo al intervencionismo y al hegemonismo en todas sus expresiones.

18. La solidaridad en la lucha contra la explotación, la desigualdad, la marginación, la pobreza, la ignorancia, la violencia, la guerra y todo aquello que limite o impida el disfrute pleno de los derechos humanos.

Para conseguir los fines anteriores, la UNIÓN utilizará los siguientes métodos de lucha:

La concertación, el diálogo, el mitin, la manifestación pública, la propaganda, el boycott,

la huelga, la huelga por solidaridad, las alianzas y coaliciones y todos los demás medios lícitos que sean necesarios para la defensa de sus intereses.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS

 

 

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, LEMA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

 

 

ARTÍCULO 1) Las organizaciones sindicales obreras y campesinas participantes en el Congreso Constituyente celebrado en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 28 de noviembre del año de 1997, acordaron, con fundamento en el ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, y en ejecución de los mandatos de sus respectivos órganos de decisión interna, en acuerdo libremente adoptado, constituir una confederación nacional de trabajadores que se denomina "UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES" - UNT -.

ARTÍCULO 2) Las organizaciones fundadoras de la UNT, son:

(Aquí insertar el listado de organizaciones sindicales con sus datos de registro, por orden alfabético, señalando su domicilio social.)

ARTÍCULO 3) El lema de la UNT es "POR LA UNIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES".

ARTÍCULO 4) La UNT tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos e intereses legales e históricos que representan y corresponden a todas y cada una de las organizaciones que la integran.

ARTÍCULO 5) El domicilio de la UNT es Calle 19 # 61, Colonia San Pedro de los Pinos en México, Distrito Federal, o el que en el futuro se establezca.

ARTÍCULO 6) La duración de la UNT es por tiempo indeterminado.

 

 

CAPITULO II

DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

 

ARTÍCULO 7) Podrán formar parte de la UNT en calidad de integrantes activas, las organizaciones de trabajadores urbanos y del campo constitucionalmente constituidas, que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos, pudiendo corresponder a los siguientes tipos:

a) Las federaciones, uniones o centrales integradas por sindicatos de trabajadores al servicio de patrones o empresas privadas, paraestatales y descentralizadas de la ciudad y del campo,

b) Las federaciones integradas por sindicatos de trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión,

c) Las federaciones integradas por sindicatos de trabajadores al servicio de las entidades federativas, de los municipios y del Distrito Federal;

d) Los sindicatos nacionales de industria de trabajadores de la ciudad y del campo,

e) Los sindicatos industriales de trabajadores de la ciudad y del campo,

f) Los sindicatos de empresa de trabajadores de la ciudad y del campo,

g) Los sindicatos gremiales de trabajadores de la ciudad y del campo,

h) Los sindicatos de oficios varios de trabajadores de la ciudad y del campo,

i) Los sindicatos de trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión,

j) Los sindicatos de trabajadores al servicio de las entidades federativas, de los municipios y del Distrito Federal.

ARTÍCULO 8) Los requisitos de afiliación a la UNT como organización activa son:

a) Entregar una solicitud de ingreso a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, que deberá contener:

a.1.:

1.- Copia autorizada del Acta Constitutiva de la organización sindical,

2.- Copia autorizada de los Estatutos, con los que deberá acreditar que sus miembros gozan sin limitación de sus derechos de libertad de afiliación política y de pensamiento ideológico y religioso, así como que está prevista la no afiliación corporativa de la organización a partido político alguno,

3.- Copia autorizada del su Padrón de Socios, en donde conste el nombre, domicilio particular y empresa u organismo al que preste sus servicios, su sexo, su edad, su nacionalidad y su Registro Federal de Electores, salvo en el caso de los menores de edad,

4.- Copia autorizada del Acta original de la Asamblea o instancia sindical facultada, en donde se compruebe la voluntad democrática de los trabajadores para ingresar a la UNT

5.- Copia autorizada del Acta en donde conste la elección o nombramiento de su directiva sindical.

a.2.

Exposición de motivos para ingresar a la UNT, así como una relación en que aparezcan los datos de constitución de su organización, de su trayectoria en defensa de sus agremiados y del fortalecimiento de las conquistas históricas, laborales y sociales de la clase trabajadora.

a.3.

Compromiso de acatar el Estatuto de la UNT así como los acuerdos legítimos de sus instancias de gobierno.

b) La Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada entregará copia de los documentos constitutivos de la petición de ingreso a cada una de las representaciones de las organizaciones activas, para su análisis.

Dichas organizaciones analizarán la petición en el seno de sus directivas internas, y darán a conocer su voto sobre la solicitud de ingreso de que se trate, en el Consejo Nacional de Representantes de la UNT, en donde se tomará la decisión sobre el ingreso por mayoría del 51% o más del total de los representantes que constituyen el Pleno, independientemente de los que hayan integrado el quórum en tal reunión. De ser aprobatorio el acuerdo, la organización solicitante se integrará como parte de la UNT en calidad de organización activa.

Se podrá rechazar la solicitud de ingreso por antecedentes de falta de honradez y ética sindical.

ARTICULO 9) Son derechos de las organizaciones integrantes activas de la UNT:

a) Participar en los órganos de gobierno y comisiones de la UNT, con derecho a voz y voto en los términos de este Estatuto.

b) Presentar propuestas para ser discutidas, analizadas y resueltas ante el Congreso Nacional, el Consejo Nacional de Representantes o la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, según corresponda en los términos de este Estatuto.

c) Gozar de plena libertad para externar ideas y planteamientos sociales, económicos y políticos.

d) Gozar irrestrictamente de la libertad de afiliación política de los integrantes de su organización.

e) Contar con la solidaridad y el apoyo de la UNT en los conflictos para los que así lo soliciten.

f) Gozar del pleno respeto a su derecho de autodeterminación sindical, de parte de la UNT y de las organizaciones que la integran.

g) Los demás que se deriven del presente Estatuto.

ARTÍCULO 10) Son obligaciones de las organizaciones integrantes activas de la UNT:

a) Participar en todos los actos y comisiones a las que sean convocadas.

b) Cumplir con los acuerdos mayoritarios.

c) Participar en los Congresos Nacionales.

d) Participar en los procesos electorales internos de la UNT.

e) Cumplir con el pago oportuno de sus cuotas.

f) Respetar la autonomía de todas y cada una de las organizaciones integrantes de la UNT.

g) Que su participación en la UNT esté avalada por los órganos estatutarios internos facultados de su organización.

h) Abstenerse de comprometer la afiliación o comprometer o prohibir el voto de sus miembros a determinado partido u organización política.

i) Los demás que se deriven de este Estatuto.

 

 

 

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA UNIÓN

 

 

ARTICULO 11) La autoridad de la UNT radica en la voluntad de las organizaciones activas que la integran, expresada en sus asambleas de trabajadores y demás instancias decisorias y deberá ser vinculada y articulada en la UNT por medio de sus órganos competentes que son:

a) Normativos:

1.- CONGRESO NACIONAL,

2.- CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES

3.- CONSEJO NACIONAL DE SECTOR, RAMA O CADENA PRODUCTIVA

4.- CONSEJOS REGIONALES DE REPRESENTANTES

5.- CONSEJOS REGIONALES POR SECTOR, RAMA O CADENA PRODUCTIVA

4.- CONSEJOS ESTATALES DE REPRESENTANTES

5.- CONSEJOS ESTATALES POR SECTOR, RAMA O CADENA PRODUCTIVA

4.- CONSEJOS LOCALES DE REPRESENTANTES

5.- CONSEJOS LOCALES POR SECTOR, RAMA O CADENA PRODUCTIVA

 

b) Ejecutivos:

1.- COMISIÓN NACIONAL EJECUTIVA COLEGIADA

2.- COMISIONES EJECUTIVAS ESTATALES

 

c) De Justicia:

1.- COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE VIGILANCIA Y JUSTICIA

 

 

 

CAPITULO IV

DEL CONGRESO NACIONAL

 

 

ARTICULO 12) El Congreso Nacional se integra con las organizaciones activas con derecho a participar en él con voz y voto, quienes participarán por conducto de sus delegados efectivos acreditados, según la siguiente tabla:

 

Membresía

Número de Delegados

 

 

 

I.-

De 500,000 o más afiliados

75 como máximo

II.-

De 100,000 a 499,999

50 como mínimo y uno más por cada 20,000 afiliados adicionales

III.-

De 10,000 a 99,999

10 como mínimo y uno más por cada 2,500 afiliados adicionales

IV.-

De 1,000 a 9,999

3 como mínimo y uno más por cada 1,500 afiliados adicionales

V.-

De 100 a 999

2 como máximo

VI.-

Menos de 100 afiliados

1 como máximo

 

ARTICULO 13) El Congreso Nacional es el órgano máximo de gobierno de la UNT y en él reside su soberanía. Organizará sus trabajos mediante reuniones plenarias, integradas por la totalidad de las delegaciones asistentes. y por mesas de trabajo que aborden temas específicos, cuyas resoluciones deberán ser presentadas a la Plenaria para su discusión y, en su caso, aprobación. El Congreso Nacional podrá ser apoyado para sus discusiones y determinaciones por comisiones especiales, las cuales tendrán temarios específicos y generarán ponencias que serán resueltas por las reuniones plenarias.

ARTICULO 14) El Congreso Nacional podrá ser ordinario, extraordinario, electoral y judicial. En todos los casos será presidido por los integrantes de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada Colegiada en el orden establecido.

ARTICULO 15) El Congreso Nacional Ordinario se celebrará anualmente, durante la última semana del mes de agosto, conforme a un orden del día elaborado por la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, con base en las propuestas que las organizaciones hagan en el Consejo Nacional de Representantes.

ARTICULO 16) El Congreso Nacional será convocado por la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, conjuntamente con la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia o en su defecto, conforme a lo señalado en el Artículo siguientes de este Estatuto. La convocatoria se emitirá cuando menos con 60 días de anticipación e incluirá el orden del día con los asuntos a tratar.

ARTICULO 17) En caso de que las instancias obligadas a convocar al Congreso Nacional Ordinario, conforme lo establecen los presentes Estatutos, no lo hagan, el 51% de los representantes con los que se integra el Consejo Nacional de Representantes deberán hacerlo en forma urgente, cumpliendo con todos los requisitos estatutarios.

ARTICULO 18) El quórum del Congreso Nacional se integrará cuando asistan 51% o más de las Delegaciones correspondientes a las organizaciones activas de la UNT que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, excepto el caso de los Congresos Nacionales Judiciales en los que el quórum deberá integrarse por dos tercios o más del total de las organizaciones activas.

ARTICULO 19) Para que sean válidos los acuerdos del Congreso Nacional, deberán adoptarse por el 51% o más del total de los delegados efectivos de las organizaciones activas que integren la UNIÓN, y que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

Cuando se trate de reformas al presente Estatuto o de destitución de algún cargo de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada o de algún cargo de la Comisión Nacional de Vigilancia y Justicia, los acuerdos deberán adoptarse por las dos terceras partes o más del total de los delegados efectivos de las organizaciones activas de la UNT y que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

Si se trata de expulsión de alguna organización, el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes o más del total de los delegados efectivos de las organizaciones activas que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas. En el caso de la disolución de la UNT, el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes o más del total de los delegados efectivos, que representen, por lo menos, dos tercios o más del total de las organizaciones activas y de los trabajadores afiliados.

ARTICULO 20) La elección de los Delegados al Congreso se hará conforme a los procedimientos internos estatutarios de cada organización activa.

ARTICULO 21) En cualquier tiempo, el 33% o más del total de las organizaciones activas que integran la UNIÓN, podrá solicitar a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y a la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia que convoquen a un Congreso Nacional Extraordinaria, en cuyo orden del día se incluyan los puntos que dicho 33% requiera sean tratados, siempre que dichos puntos correspondan a temas para los que el Congreso esté facultado.

Si pasados diez días de la solicitud escrita y firmada por los representantes legales de dichas organizaciones, la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia no emiten la convocatoria relativa, las organizaciones del caso podrán emitir directamente dicha convocatoria, pero en este caso, se estará a las reglas de quórum de dos tercios de la totalidad de las organizaciones activas y que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y los acuerdos deberán adoptarse por el 51% o más de éstas.

En el caso de dictamen o culpabilidad en el que se hubiese propuesto la expulsión de una o más de las organizaciones participantes, la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia podrá convocar directamente a un Congreso Nacional Judicial,

ARTICULO 22) Son facultades del Congreso Nacional:

a) Evaluar y acordar las acciones conducentes en relación con los movimientos, asuntos y conflictos que involucren a la UNT o a solicitud de una o más de sus organizaciones integrantes, las medidas de apoyo y gestión, tanto de carácter nacional como internacional que correspondan.

b) Conocer y en su caso aprobar los programas de acción, su táctica y estrategia.

c) Emitir declaraciones y planteamientos que conciernan a las organizaciones activas y en general a la clase obrera en asuntos de interés nacional e internacional.

d) Integrar comisiones especiales las cuales analizarán temarios específicos y generarán ponencias que serán resueltas por las reuniones plenarias.

e) Proponer candidatos para ocupar cargos en la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y en la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, tanto en los procesos electorales ordinarios como en los extraordinarios.

f) Constituirse en Congreso Electoral a fin de elegir a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y a la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, en los términos estatutarios relativos.

g) Proponer y aprobar modificaciones y reformas al presente Estatuto.

h) Constituirse en Congreso Permanente cuando con motivo de conflicto de una o varias de las organizaciones activas, se requiera, de manera expedita e inmediata, tomar acuerdos, definir acciones o emitir declaraciones relacionadas con la situación conflictiva o bien cuando a juicio fundado de la mayoría de las Delegaciones se deba declarar así.

i) Conocer y resolver sobre los dictámenes que le sean sometidos por la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, de conformidad con las reglas del presente Estatuto.

j) Conocer y, en su caso, aprobar o modificar el proyecto de presupuesto relativo al ejercicio del período anual inmediatamente siguiente, que deberá presentar el Vicepresidente de Finanzas de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada.

k) Conocer y dictaminar sobre el informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior, que deberá ser presentado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada.

l). Conocer y, en su caso, aprobar o modificar los programas de trabajo para el año siguiente de cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada de la UNT.

m). Conocer y dictaminar sobre los informes que deberán presentar anualmente los integrantes de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia.

n) Ratificar o en su caso reconsiderar sobre el ingreso de organizaciones a la UNT.

ñ) Resolver sobre la disolución de la UNT, de acuerdo a las reglas fijadas por el presente Estatuto.

o) Acordar el emplazamiento y estallamiento de la huelga general, de conformidad con el presente Estatuto.

p) Las demás que correspondan al ejercicio del derecho de autodeterminación sindical y a los términos del presentes Estatuto.

 

 

CAPITULO V

DE LOS CONSEJOS DE REPRESENTANTES

 

 

ARTICULO 23) El CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES se integra por un Representante de cada una de las organizaciones nacionales activas de la UNT, afiliados a su estructura central, así como con los Coordinadores Regionales o Estatales y los Coordinadores Sectoriales. Sus reuniones serán presididas por la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada. Se deberá levantar acta en que conste quienes integraron el quórum de la sesión así como los acuerdos adoptados. Los Representantes y Coordinadores tendrán derecho a voz y a voto, en la inteligencia de que sus acuerdos serán vinculatorios cuando sean adoptados por el 51% o más de ellos. Los integrantes del Consejo podrán designar representantes debidamente acreditados cuando no puedan asistir personalmente a sus reuniones.

Para la toma de decisiones se estará a lo siguiente: a) Privilegiar el consenso, b) Mayoría calificada de las dos terceras partes o c) Mayoría simple del 51% cuando no sea posible conseguir el acuerdo por los dos primeros.

Se reunirá cuando menos una vez cada tres meses o antes, en caso de ser convocado por la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada.

ARTICULO 24) El Consejo Nacional de Representantes está facultado para analizar y resolver la aplicación de las resoluciones del Congreso Nacional y sobre las cuestiones y problemas que surjan durante el lapso comprendido entre Congreso y Congreso, pudiendo resolver sobre esos casos con aplicación de las reglas estatutarias y los criterios más convenientes a los intereses legítimos de la UNT. Está facultado para decidir sobre el ingreso de otras organizaciones a la UNT. Sus acuerdos vinculan al conjunto de la UNT en lo general, a los Consejos Regionales, Estatales, Locales y Sectoriales de Representantes y a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada siempre y cuando no contravengan las normas estatutarias o los resolutivos del Congreso Nacional.

El Consejo Nacional de Representantes estará especialmente facultado para designar al Presidente Interino de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y/o al Presidente Interino de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, en los casos de ausencia transitoria que exceda de tres meses, y en las ausencias definitivas de dichos funcionario estará facultado para nombrar al Presidente Sustituto de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y/o al Presidente Sustituto de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia hasta el término del período que corresponda.

 

ARTICULO 25) CONSEJOS REGIONALES DE REPRESENTANTES, que se integran con los representantes de las organizaciones integrantes activas de la UNT, afiliadas a sus estructuras regionales, que comprendan dos o más estados, por el Coordinador Regional así como los Coordinadores Estatales, Sectoriales y Locales. Dichos representantes y Coordinadores tendrán derecho a voz y a voto, en la inteligencia de que sus acuerdos serán vinculatorios cuando sean adoptados por el 51% o más de ellos. Los integrantes de cada Consejo Regional podrán designar representante debidamente acreditado cuando no puedan asistir personalmente a sus reuniones.

Para la toma de decisiones se estará a lo siguiente: a) Privilegiar el consenso, b) Mayoría calificada de las dos terceras partes o c) Mayoría simple del 51% cuando no sea posible conseguir el acuerdo por los dos primeros.

Cada Coordinador Regional será electo directamente por los representantes que integran el Consejo Regional correspondiente, quienes están facultados para sustituir el nombramiento cuando lo juzguen conveniente. Corresponde a los Coordinadores Regionales emitir las convocatorias para las reuniones de sus respectivos Consejos, presidirlas y levantar las actas en que consten quienes integraron el quórum así como los acuerdos adoptados en dichas reuniones. Se remitirá copia de estas actas a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada para los efectos de conocimiento y archivo.

ARTICULO 26) CONSEJOS ESTATALES DE REPRESENTANTES, que se integran con los representantes de las organizaciones integrantes activas de la UNT, afiliadas a sus estructuras estatales, el Coordinador Regional así como los Coordinadores Sectoriales y Locales. Dichos representantes y Coordinadores tendrán derecho a voz y a voto, en la inteligencia de que sus acuerdos serán vinculatorios cuando sean adoptados por el 51% o más de ellos. Los integrantes de cada Consejo Estatal podrán designar representante debidamente acreditado cuando no puedan asistir personalmente a sus reuniones.

Para la toma de decisiones se estará a lo siguiente: a) Privilegiar el consenso, b) Mayoría calificada de las dos terceras partes o c) Mayoría simple del 51% cuando no sea posible conseguir el acuerdo por los dos primeros.

Cada Coordinador Estatal será electo directamente por los representantes que integran el Consejo Estatal correspondiente, quienes están facultados para sustituir el nombramiento cuando lo juzguen conveniente. Corresponde a los Coordinadores Estatales emitir las convocatorias para las reuniones de sus respectivos Consejos, presidirlas y levantar las actas en que consten quienes integraron el quórum así como los acuerdos adoptados en dichas reuniones. Se remitirá copia de estas actas a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada para los efectos de conocimiento y archivo.

ARTICULO 27) CONSEJOS LOCALES DE REPRESENTANTES, que se integran con los representantes de las organizaciones integrantes activas de la UNT, afiliadas a sus estructuras locales, el Coordinador Regional y/o Estatal así como los Coordinadores Sectoriales. Dichos representantes y Coordinadores tendrán derecho a voz y a voto, en la inteligencia de que sus acuerdos serán vinculatorios cuando sean adoptados por el 51% o más de ellos.

Los integrantes de cada Consejo Local podrán designar representante debidamente acreditado cuando no puedan asistir personalmente a sus reuniones.

Para la toma de decisiones se estará a lo siguiente: a) Privilegiar el consenso, b) Mayoría calificada del dos terceras partes o c) Mayoría simple del 51% cuando no sea posible conseguir el acuerdo por los dos primeros.

Cada Coordinador Local será electo directamente por los representantes que integran el Consejo correspondiente, quienes están facultados para sustituir el nombramiento cuando lo juzguen conveniente.

Corresponde a los Coordinadores Locales emitir las convocatorias para las reuniones de sus respectivos Consejos, presidirlas y levantar las actas en que consten quienes integraron el quórum así como los acuerdos adoptados en dichas reuniones. Se remitirá copia de estas actas a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada para los efectos de conocimiento y archivo.

ARTICULO 28) CONSEJOS SECTORIALES DE REPRESENTANTES, que se integran con los representantes de las organizaciones integrantes activas de la UNT, pertenecientes a un mismo sector, rama o cadena productiva que tendrán derecho a voz y a voto, en la inteligencia de que sus acuerdos serán vinculatorios para los integrantes de dicho sector, rama o cadena productiva cuando sean adoptados por el 51% o más de ellos. Sus integrantes podrán designar representante debidamente acreditado cuando no puedan asistir personalmente a las reuniones.

Para la toma de decisiones se estará a lo siguiente: a) Privilegiar el consenso, b) Mayoría calificada de las dos terceras partes o c) Mayoría simple del 51% cuando no sea posible conseguir el acuerdo por los dos primeros.

Cada Coordinador Sectorial será electo directamente por los representantes que integran el Consejo correspondiente, quienes están facultados para sustituir el nombramiento cuando lo juzguen conveniente.

Corresponde a los Coordinadores Sectoriales emitir las convocatorias para las reuniones de sus respectivos Consejos, presidirlas y levantar las actas en que consten quienes integraron el quórum así como los acuerdos adoptados en dichas reuniones. Se remitirá copia de estas actas a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada para los efectos de conocimiento y archivo.

Estos Consejos Sectoriales podrán establecerse a nivel regional, estatal y local, conservando la misma estructura, si existen suficientes organizaciones del sector, rama o cadena productiva que lo permitan.

ARTICULO 29) El Consejo Regional, Estatal, Local o Sectorial de Representantes celebrará reuniones ordinarias cada tres semanas. Celebrará también reuniones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada o por el 51% o más de los Representantes de las organizaciones activas que lo integran.

 

ARTICULO 30) Los Consejos Regionales, Estatales, Locales o Sectoriales de Representantes están facultados para analizar y resolver la aplicación de las resoluciones del Consejo Nacional de Representantes, de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, así como para analizar y resolver sobre las cuestiones y problemas inherentes a su región, estado, localidad o sector, con aplicación de las reglas estatutarias y los criterios más convenientes a los intereses legítimos de la UNT.

Sus acuerdos vinculan a las organizaciones comprendidas en su región, estado, localidad o sector y en ningún caso podrán afectar los intereses generales de la UNT. Cada Consejo Regional, Estatal, Local o Sectorial podrá organizar comisiones especiales de trabajo que realizarán los estudios específicos correspondientes, generando las propuestas consecuentes que serán presentadas a su Consejo Regional, Estatal, Local o Sectorial correspondiente.

 

 

 

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS

 

 

ARTICULO 31) La Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada estará integrada por:

I) Tres PRESIDENTES.

II) Un VICEPRESIDENTE DE ORGANIZACION

III) Un VICEPRESIDENTE DE FINANZAS

IV) Un VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES

V) Un VICEPRESIDENTE DE RELACIONES

VI) Un VICEPRESIDENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL

VII) Un VICEPRESIDENTE DE FORMACIÓN SINDICAL

VIII) Un VICEPRESIDENTE DE ACTAS y ACUERDOS

ARTICULO 32) La Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada constituye el órgano permanente de gobierno de la UNT, y ejerce su representación ante todas las autoridades nacionales e instituciones y organizaciones de hecho y de derecho, así como ante toda clase de personas jurídicas y privadas del territorio nacional y del extranjero.

ARTICULO 33) La Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada actuará permanentemente en ejercicio y cumplimiento de las facultades y obligaciones que establece este Estatuto para el conjunto y para cada uno de sus integrantes.

ARTICULO 34) La Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada está facultada para designar a las comisiones permanentes o transitorias que se requiera integrar para el cumplimiento de los objetivos de la UNT. Tratándose de comisiones permanentes se elaborarán reglamentos para normar y organizar debidamente sus actividades.

ARTICULO 35) Para ocupar el cargo de Presidente o de Vicepresidente de Organización o de Vicepresidente de Finanzas de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada se requiere ser Secretario General en funciones - o su equivalente- en alguna de las organizaciones activas y que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

ARTICULO 36) Para ocupar el resto de los cargos que integran a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada se requiere:

a) Ser miembro del Comité Ejecutivo -o de su equivalente- de alguna de las organizaciones activas y que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas y,

b) Ser postulado por su Delegación o por el Comité Ejecutivo -o su equivalente- de su organización.

ARTICULO 37) Con la finalidad de sentar las bases para lograr una representación proporcional por género en los organismos decisorios, en todos los niveles, se establece que cuando menos el 33% (treinta y tres por ciento) de los puestos ejecutivos deberán ser ocupados por mujeres integrantes de los Comités Ejecutivos -o sus equivalentes- de las organizaciones activas que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y que sean postuladas por su Delegación o por el Comité Ejecutivo -o su equivalente- de su organización.

ARTICULO 38) El período de gestión de los miembros de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada será de dos años.

ARTICULO 39) los Presidentes son los representantes directos de la UNT y son los responsables de que se lleven a cabo los acuerdos emanados del Congreso Nacional, del Consejo Nacional de Representantes y de los Plenos de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada; consecuentemente, son los voceros oficiales de la UNT.

Sus funciones y facultades son:

a) Presidir los Congresos Nacionales.

b) Responsabilizarse del desarrollo de la UNT en el sentido que marcan su Declaración de Principios, su Programa de Acción y las demás normas de su Estatuto.

c) Orientar sus esfuerzos representativos y la política general de la UNT hacia la defensa y consolidación de los derechos de los trabajadores, de su unidad democrática, la soberanía de la nación y el desarrollo social que serán fundamento de todas sus acciones.

d) Convocar y presidir los Consejos Nacionales de Representantes y los Plenos de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, así como convocar Consejos Regionales, Estatales, Locales o Sectoriales por causa extraordinaria.

e) Rendir informe de actividades en cada Congreso Nacional Ordinario.

g) Designar apoderados legales, otorgando los poderes necesarios, así como designar los asesores que se requieran para la buena marcha de la UNT.

h) Representar a la UNT ante los poderes públicos y autoridades, ante terceros y ante las organizaciones del movimiento obrero nacional e internacional.

i). Convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias en los términos de este Estatuto.

j). Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 40) Son funciones del Vicepresidente de Organización:

a) Presidir los Congresos Nacionales conjuntamente con los Presidentes.

b) Presentar informe anual de su gestión organizativa ante el Congreso Nacional Ordinario.

c) Promover la afiliación de sindicatos y demás organizaciones de trabajadores a la UNT y asimismo promover la constitución de nuevas organizaciones sindicales al amparo de la UNT.

d) Llevar registro de cada una de las organizaciones activas que integran la UNT, y mantener actualizado el padrón de organizaciones integrantes activas ante las autoridades laborales competentes.

e) Editar, de acuerdo con la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, los documentos oficiales de la UNT así como elaborar, distribuir y en su caso publicar, los documentos que sean acordados por las instancias facultadas estatutariamente.

f) Substituir al Presidente en sus ausencias transitorias que no excedan de tres meses.

g) Encargarse de la organización y logística de todos los actos que realice la UNT, como Congresos, Asambleas, Consejos, Plenos y demás eventos que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

h) Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 41) Son funciones del Vicepresidente de Finanzas:

a) Presidir los Congresos Nacionales conjuntamente con los Presidentes.

b) Presentar informe anual de su gestión y del balance de ingresos y egresos ante el Congreso Nacional Ordinario.

c) Rendir en nombre de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada un informe mensual de la situación del patrimonio de la UNT ante el Consejo Nacional de Representantes, enviando copia a los representantes de todas las organizaciones activas.

d) Responsabilizarse del manejo eficiente y seguro de los recursos patrimoniales, económicos y financieros de la UNT.

e) Responsabilizarse de la elaboración del presupuesto anual de acuerdo con los planes de trabajo de las diversas instancias de la UNT.

f) Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 42) Son funciones del Vicepresidente de Asuntos Económicos, Políticos y Sociales:

a). Presidir los Congresos Nacionales conjuntamente con los Presidentes.

b). Presentar informe anual de su gestión ante la Congreso Nacional Ordinario.

c). Promover el conocimiento, análisis y discusión de los temas y problemas de índole económico, político y social que involucren a las organizaciones integrantes de la UNT o a los trabajadores en general.

d). Presentar propuestas y lineamientos que orienten la estrategia de la UNT en relación con asuntos económicos, políticos y sociales de diversa índole.

e). Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 43) Son funciones del Vicepresidente de Relaciones:

a) Presidir las Congresos Nacionales conjuntamente con los presidentes.

b) Presentar informe anual de su gestión ante la Congreso Nacional Ordinaria.

c) Promover y mantener buenas relaciones con las organizaciones obreras nacionales e internacionales y la interacción de los sindicatos, en todo lo que coadyuve al cumplimiento de los objetivos de la UNT.

d) Representar a la UNT ante el resto de las organizaciones de trabajadores, asistiendo a los mítines, manifestaciones, conferencias, foros, encuentros y demás eventos relacionados con los propósitos y objetivos que sustenta la UNIÓN.

e) Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 44) Son funciones del Vicepresidente de Comunicación Social:

a) Presidir las Congresos Nacionales conjuntamente con los presidentes.

b) Presentar informe anual de su gestión ante la Congreso Nacional Ordinario.

c) Promover y mantener buenas relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales a fin de presentar ante la opinión pública las actividades, luchas, logros, planteamientos y propuestas de la UNT.

d) Desarrollar una estrategia de medios para resaltar la actuación de la UNT .

e) Elaborar un boletín interno que dé a conocer las propuestas, actividades y logros de la UNT a los agremiados de las organizaciones que la integran.

e) Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

 

ARTICULO 45) Son funciones del vicepresidente de Formación Sindical:

a) Presidir los Congresos Nacionales conjuntamente con los Presidentes.

b) Presentar informe anual de su gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.

c) Elaborar los programas de capacitación, instrucción y formación que contribuyan al fortalecimiento de la UNT, a través del desarrollo de cuadros sindicales propios.

d) Garantizar la difusión, análisis y discusión de todos los documentos básicos de la UNT.

e) Intercambiar información y establecer convenios con otras organizaciones o instituciones especializadas que coadyuven a la formación de cuadros sindicales.

f) Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 46) Son funciones del vicepresidente de Actas y Acuerdos:

a) Presidir los Congresos Nacionales conjuntamente con los Presidentes.

b) Presentar informe anual de su gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.

c) Llevar los registros de asistencia a los Congresos Nacionales, a los Consejos Nacionales de Representantes y a los Plenos de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, proporcionando dichos registros al Vicepresidente o Secretario de Actas y Acuerdos para la elaboración de las actas correspondientes. Informar al Pleno de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y a la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia sobre las inasistencias de los representantes de las organizaciones activas a los eventos citados.

d) Levantar las actas de los Congresos Nacionales, de los Consejos Nacionales de Representantes y de los Plenos de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada las que, después de aprobadas, asentará en el Libro respectivo.

e) Recibir y archivar copias de las actas de los Consejos Regionales, Estatales, Locales o Sectoriales de Representantes y demás eventos locales.

f) Llevar el registro de los resolutivos y acuerdos tomados por los Congresos Nacionales, los Consejos Nacionales y Regionales, Estatales, Locales o Sectoriales de Representantes, de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, para el debido conocimiento y cumplimiento de las instancias correspondientes de la UNT.

g) Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

 

ARTICULO 47) en cada región, estado o localidad se constituirá Comisiones Ejecutivas Regionales, Estatales o Locales conformadas de la siguiente manera:

Organizaciones afiliadas

Estructura

Una organización

Un presidente

Dos organizaciones

Dos presidentes

Tres organizaciones

Tres presidentes

Cuatro organizaciones

Tres presidentes y un vicepresidente de Organización

Cinco organizaciones

Tres presidentes y dos vicepresidentes, de Organización y de Finanzas

Seis organizaciones.

Tres presidentes y tres vicepresidentes, de Organización, de Finanzas y de Asuntos Económicos, Políticos y Sociales.

Siete organizaciones

Tres presidentes y cuatro vicepresidentes, de Organización, de Finanzas, de Asuntos Económicos, Políticos y Sociales y de Relaciones

Ocho organizaciones

Tres presidentes y cinco vicepresidentes, de Organización, de Finanzas y de Asuntos Económicos, Políticos y Sociales, de Relaciones y de Comunicación Social

Nueve organizaciones

Tres presidentes y seis vicepresidentes, de Organización, de Finanzas y de Asuntos Económicos, Políticos y Sociales, de Relaciones, de Comunicación Social y de Formación Sindical

Diez organizaciones o más

Tres presidentes y seis vicepresidentes, de Organización, de Finanzas y de Asuntos Económicos, Políticos y Sociales, de Relaciones, de Comunicación Social, de Formación Sindical y de Actas y Acuerdos

Las funciones de las Comisiones Regionales, Estatales o Locales Ejecutivas serán similares a las establecidas en el ámbito nacional. Esta estructura es flexible y en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, se podrán realizar modificaciones a la misma.

La vigencia de las Comisiones Regionales, Estatales o Locales de la UNT será de 2 años que se contaran tomando como referencia a la fecha de constitución de las comisiones.

 

 

CAPITULO VII

DE LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE VIGILANCIA Y JUSTICIA

 

 

ARTICULO 48) La Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia constituye el órgano permanente de fiscalización y vigilancia de la UNT. Está integrada por cinco Secretarios, que deberán funcionar en forma colegiada,

ARTICULO 49) La Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia actuará permanentemente en ejercicio y cumplimiento de las facultades y obligaciones que establece este Estatuto para el conjunto y para cada uno de los miembros que lo integran.

ARTICULO 50) Para ocupar el cargo de secretario de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia se requiere ser Secretario General en funciones en alguna de las organizaciones activas, que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas.

ARTICULO 51) Para ocupar el cargo de secretario de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia se requiere ser postulado por su Delegación o por el Comité Ejecutivo -o su equivalente- de su organización.

ARTICULO 52) El período de gestión de los miembros de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia será de dos años.

ARTICULO 53) Son funciones de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia:

a) Asistir a los Congresos Nacionales y cuidar que se realicen en los términos de las convocatorias relativas y de las reglas estatutarias correspondientes, impidiendo que se tomen acuerdos que las contravengan.

b) Presentar informe anual de su gestión ante la Congreso Nacional Ordinario.

c) Realizar plenos cuando se estime conveniente para el correcto cumplimiento de sus funciones.

d) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Representantes y a los plenos de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, vigilando que sus resoluciones correspondan a las tomadas en los Congresos Nacionales y que no contravengan el Estatuto.

e) Vigilar que los integrantes de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada , de las Comisiones y, en general, de las organizaciones integrantes de la UNT cumplan con los acuerdos tomados por las diversas instancias representativas que les vinculan y con las obligaciones derivadas del Estatuto.

f) Conocer, investigar y resolver sobre las faltas denunciadas por alguna de las organizaciones activas o representantes de las diversas instancias de la UNT.

g) Conocer, investigar y dictaminar sobre las propuestas de sanciones a las organizaciones activas o representantes de las diversas instancias de la UNT, cuando se trate de faltas que deban ser sancionadas por el Congreso Nacional.

h) Fiscalizar las cuentas presentadas por la Vicepresidencia o Secretaría de Finanzas, así como todas las operaciones económicas que realice la UNT y ordenar cuando menos una auditoría anual.

i) Convocar, conjuntamente con la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, a los Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios y Judiciales.

j) Cumplir con las funciones electorales que le corresponden en los términos del presente Estatuto.

k) Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

 

 

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

 

 

ARTICULO 54) Además de las Comisiones que corresponda designar al Congreso Nacional y a los Consejos Regionales, Estatales, Locales o Sectoriales, la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada queda facultada para designar comisiones de trabajo permanentes o transitorias, a las que corresponderá estudiar y proponer en relación con las temáticas o tareas que se les asignen. Las instancias mencionadas en este artículo podrán designar también comisiones especiales, permanentes o transitorias, encargadas de realizar actividades específicas tales como organización, solidaridad, propaganda y otras. Las comisiones permanentes funcionarán en los términos de los reglamentos especiales que al efecto emita el Consejo Nacional de Representantes.

 

 

 

 

CAPITULO IX

DE LAS ELECCIONES

 

ARTICULO 55) En caso de que alguno de los Presidentes de la UNT termine su gestión sindical en la organización a la cual pertenece, se procederá de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 24 de este Estatuto.

ARTICULO 56) En caso de que alguno de los integrantes del Consejo Nacional de Representantes, de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, con excepción del Presidente o Secretario General, o de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, con excepción del Presidente, concluyan su gestión sindical en la organización a la cual pertenecen antes de que termine su período dentro de la UNIÓN, su cargo será ocupado por su sucesor en su organización, o por el representante que ésta designe para tal efecto. En tales casos cada nuevo titular de los cargos entregará a la brevedad posible al Presidente o Secretario General de la UNT, la documentación relativa a su elección o, en su caso, de la elección de quien lo designó en su correspondiente organización.

ARTICULO 57) Cuando alguno de los miembros de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada renuncie, se ausente de manera intempestiva o sea destituido conforme a las disposiciones aplicables del presente Estatuto, su cargo podrá ser ocupado por la persona que designe el Presidente o Secretario General de la UNT hasta por un lapso de tres meses en el caso de que la organización a la que pertenezca el Vicepresidente o Secretario a substituir no pudiera acreditar en ese tiempo al substituto o en tanto se convoca al Congreso Nacional y se realiza la elección de que se trate.

ARTICULO 58) Cuando el Secretario de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia se ausente temporalmente por un período no mayor de tres meses, su puesto será ocupado por uno de los Secretarios de dicho Comité. En el caso de ausencias temporales que excedan de tres meses o definitivas, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24 de este Estatuto.

ARTICULO 59) En el caso de que algún miembro de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada cese en su cargo por haber sido expulsada su organización de la UNT, así como en el caso de ausencias definitivas de la totalidad de los miembros de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, se convocará a elecciones para designar al miembro o miembros de los Comités mencionados que se requieran para reintegrarlos.

 

ARTICULO 60) La elección de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia en todos sus cargos o de una parte de los mismos, será realizada como punto de la agenda del Congreso Nacional Ordinario o en algún Congreso Nacional Extraordinario convocado para dicho propósito.

ARTICULO 61) No podrá haber reelección consecutiva para una misma organización.

ARTICULO 62) Cada organización activa y que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas podrá presentar sus candidatos y sus programas, registrándolos ante la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia a partir de la publicación de la Convocatoria al Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario respectivo.

ARTICULO 63) La Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia comunicará los programas y nombres de los candidatos registrados a cada organización activa al menos con tres semanas de anticipación a la fecha de la elección, a efecto de permitir la realización del consenso interno en el que se defina la decisión de cada organización al tener conocimiento de los candidatos y de sus programas. Se podrán realizar campañas, previo acuerdo de las organizaciones activas de la UNIÓN, siempre y cuando no se afecte la autonomía, ni las actividades de cada una de ellas.

ARTICULO 64) Agotada la temática del Congreso Nacional de la UNT, el Presidente de Debates procederá a tomar el acuerdo para constituirlo en Congreso Electoral, a fin de pasar a la elección de las Planillas. Pedirá que se nombren escrutadores de entre los Delegados acreditados, quienes realizarán el cómputo de los votos. La votación se hará a través de voto secreto y directo mediante papeletas foliadas en un talón desprendible, que se depositarán en urnas transparentes. La Planilla que obtenga la mayor votación ocupará los cargos correspondientes, salvo en el caso de que la primera minoría obtenga una votación igual o superior al 25% (veinticinco por ciento) del total de votos emitidos en el Congreso, en cuyo caso tendrá derecho a ocupar la Vicepresidencia de Comunicación Social y dos Secretarías de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia.

ARTICULO 65) Concluido el depósito de boletas, el Presidente abrirá la urna, sacará cada voto, lo exhibirá y entregará a los escrutadores, quienes dirán en favor de quién fue emitido y tomarán nota. El Vicepresidente de Actas y Acuerdos levantará el acta correspondiente.

ARTICULO 66) Concluido el proceso electoral, el Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia solicitará el acuerdo para declarar concluido también el Congreso Electoral y se reinstalará la mesa de debates del Congreso Ordinario

 

ARTICULO 67) La nueva Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada, la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia o los nuevos dirigentes rendirán su protesta para tomar posesión de sus cargos en la fecha señalada en la convocatoria, conforme a las reglas establecidas en este Estatuto.

ARTICULO 68) La elección del Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y de la Comisión nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, en todos sus cargos o de una parte de los mismos, será realizada como punto de la agenda del Congreso Nacional Ordinario o en algún Congreso Nacional Extraordinario convocado para dicho propósito. En ese momento el Congreso será considerado Electoral.

ARTICULO 69) Cuando alguno de los miembros del Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada sea destituido por causas personales conforme a las disposiciones aplicables del presente Estatuto, su cargo podrá ser ocupado por la persona que designen los presidentes de la UNIÓN hasta por un lapso de tres meses. En el caso de que la organización a la que pertenezca el Secretario a substituir, no pudiera acreditar en ese tiempo al substituto, o en tanto se convoca a la Convención y se realiza la elección de que se trate.

ARTICULO 70) Cuando alguno de los presidentes o vicepresidentes de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia se ausente temporal o definitivamente, su puesto será ocupado por el vicepresidente designado de común acuerdo por los demás integrantes de dicha Comisión.

ARTICULO 71) En el caso de que algún miembro del Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada o del Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia de la UNIÓN cese en su cargo por haber sido expulsada de la UNT la organización sindical a que pertenezca o pertenezcan, se convocará a elecciones para nombrar al funcionario o funcionarios de que se trate.

 

 

 

CAPITULO X

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

INTERNOS DE LA UNIÓN

 

 

ARTICULO 72) Los dirigentes y funcionarios de la UNIÓN que contravengan los preceptos establecidos en este Estatuto podrán hacerse acreedores a la aplicación de sanciones, las cuales podrán consistir en:

a) Amonestación por escrito.

b) Consignación del caso a su organización respectiva para proceder conforme a lo establecido en sus Estatutos.

c) Destitución del cargo en el caso de integrantes de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada y de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia o de Comisionados.

ARTICULO 73) Serán causas de amonestación por escrito:

a) Excederse en la ejecución de sus funciones sin que el exceso ocasione perjuicios a la UNIÓN.

b) Omitir el cumplimiento de sus funciones cuando ello no cause perjuicios a la UNT.

c) Provocar desorden en alguno de los eventos de la UNT.

ARTICULO 74) Serán causas para consignación del caso a su organización de origen, los siguientes:

a) De los Delegados a los Congresos Nacionales y a las diversas comisiones de la UNT, incurrir en la comisión comprobada y reiterada de los hechos que merecen amonestación por escrito.

b) De los dirigentes y funcionarios de la UNIÓN::

b.1) Incurrir en la comisión comprobada y reiterada de los hechos que merecen amonestación por escrito.

b.2) Incurrir en la comisión comprobada de cualquiera de las causales de destitución.

ARTICULO 75) Son causas de destitución de los integrantes de la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada o de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, los siguientes:

a) Por impropia gestión administrativa.

b) Por aprovechar la representación de la UNT para asuntos que redunden en beneficio personal.

c) Por extralimitarse dolosamente en sus funciones ocasionando perjuicios y/o poniendo en riesgo la estabilidad de la UNIÓN.

d) Por malversar los fondos de la UNT o atentar en contra de sus bienes patrimoniales.

e) Por espionaje gratuito o pagado en contra de la UNIÓN.

f) Por falsificación de firmas o documentos de la UNT.

g) Por omitir el cumplimiento de sus funciones cuando ello cause perjuicios graves a la UNT.

h) Por agredir o provocar agresiones físicas contra alguno o varios de los representantes de la UNT o de los participantes en los eventos de la misma.

i) Por provocar disturbios graves en alguno de los eventos de la UNT en condiciones que impidan su desarrollo.

ARTICULO 76) .Son causas de expulsión de una organización de la UNT:

a) El incumplimiento de los acuerdos nacionales cuando ello no esté justificado por los estatutos de la organización de que se trate.

b). La violación o rebeldía de los principios, objetivos y estatutos de la federación.

ARTICULO 77) Las amonestaciones por escrito serán aplicadas por el Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, informando de ello al Consejo Nacional de Representantes.

ARTICULO 78) Las consignaciones a que hace referencia el artículo 72 serán ejercidas por escrito por la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, informando sobre el caso a la organización de origen, al Consejo Nacional de Representantes y al Congreso Nacional inmediato.

ARTICULO 79) Las sanciones consistentes en la destitución del cargo únicamente podrán ser aplicadas en Congreso Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de este Estatuto.

ARTICULO 80) La aplicación de sanciones a los funcionarios o a las organizaciones activas estará sujeta al siguiente procedimiento:

a) Toda acusación deberá turnarse por escrito a la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, aportando las pruebas documentales de que se disponga y proponiendo los testigos presenciales o a quienes consten los hechos denunciados. Tienen derecho a denunciar los representantes de las organizaciones activas al corriente en el pago de sus cuotas y los funcionarios de la UNT.

b) La Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia instruirá un procedimiento de investigación de los hechos denunciados, consistente en recibir los testimonios de los denunciantes y demás pruebas que se le aporten o que pueda obtener sobre el caso, otorgando siempre el derecho de defenderse a quienes resulten presuntivamente implicados en los hechos mediante la oportunidad de recibirles sus declaraciones, permitirles examinar los documentos, carearlos con sus acusadores y con los testigos, permitirles nombrar a alguien de la UNT que les defienda o en su defecto, nombrárselos.

c) Una vez terminada la averiguación, rendirá un dictamen de inculpabilidad o culpabilidad.

d) Cuando el dictamen de culpabilidad se refiera a un caso leve de los contemplados como sancionables en el presente Estatuto, la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia aplicará la sanción correspondiente.

e) Si la sanción es de aquellas que corresponde decidir al Congreso Nacional, la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia seguirá los lineamientos establecidos en el presente Estatuto en sus Artículos 19. y 21, segundo párrafo.

f) Si el dictamen se refiere a un caso grave de los contemplados en el Estatuto como sancionable, el Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia turnará el dictamen al siguiente Congreso Nacional Ordinario, a efecto de que lo conozca y decida, escuchando al acusado, a su defensor, recibiendo y valorando las pruebas que se le aporten tanto por él como por la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, en los términos del presente Estatuto.

g) Si el dictamen se refiere a un caso de expulsión de una o varias de las organizaciones activas, la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia deberá solicitar a la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada que convoque a un Congreso Nacional Judicial en los términos del artículo 21, segundo párrafo y demás aplicables del presente Estatuto, a efecto de que lo conozca y decida en definitiva, escuchando al o los representantes de la organización u organizaciones acusadas, a su o a sus defensores, recibiendo y valorando las pruebas que se le aporten tanto por éstos como por el Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, en los términos del presente Estatuto.

h) Las organizaciones miembros de la UNIÓN no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

i) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en el Estatuto, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

ARTICULO 81) Para la determinación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes al momento de cometerse la falta, tomando en consideración también la reincidencia.

 

 

 

CAPITULO XI

DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS

 

 

ARTICULO 82) En el caso que surjan conflictos entre las organizaciones activas, el Consejo Nacional de Representantes actuará como mediador entre los contendientes con la finalidad de resolver tales conflictos sobre una base mutuamente satisfactoria y justa.

ARTÍCULO 83) Los principios y procedimientos establecidos en este capítulo deberán ser aplicables a todos los sindicatos fundadores y afiliados a esta UNIÓN y cada afiliado deberá ser responsable por cualquier acción tomada por sus sindicatos, secciones, delegaciones o cualquier otro cuerpo subordinado.

ARTÍCULO 84) Ningún afiliado deberá organizar o intentar representar trabajadores que ya tengan una relación establecida con cualquier otro afiliado a la UNIÓN, ni deberá propiciar la ruptura de tal relación. La integridad de cada organización activa deberá mantenerse y preservarse y cada afiliado deberá respetar la titularidad de los contratos colectivos de cualquier otro afiliado.

ARTÍCULO 85) Los casos de fusión o reorganización de establecimientos o empresas bajo circunstancias que impliquen la eliminación o modifiquen la situación de las organizaciones activas serán remitidos directamente al Consejo Nacional de Representantes.

ARTÍCULO 86) Ningún afiliado deberá circular o causar la circulación de reporte o cargo alguno que pretenda o que produzca hacia otro afiliado el descrédito público que afecte su reputación o la de la UNT.

ARTÍCULO 87) El arreglo de los conflictos conforme al procedimiento de este capítulo se limitará al caso en disputa y, en consecuencia, no podrán afectarse la autonomía, la jurisdicción o las actividades generales de las organizaciones involucradas.

ARTÍCULO 88) Si el Consejo Nacional de Representantes resuelve que la reclamación es justificada y, como consecuencia, emite una recomendación, será obligación de todos los afiliados apoyarla.

 

 

CAPÍTULO XII

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS CONFLICTOS EXTERNOS DE LAS

ORGANIZACIONES AFILIADAS

 

 

ARTÍCULO 89) Para los efectos de este capítulo, la Comisión Nacional Ejecutiva Colegiada tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Intervenir en los conflictos intergremiales u obrero-patronales a petición de cualquiera de las organizaciones activas afectadas.

b) Determinar la ayuda solidaria económica y política que deba otorgarse a las organizaciones activas en conflicto.

c) Proponer al Consejo Nacional de Representantes la determinación de ir a la huelga general en los casos previstos en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 90) Como consecuencia del ejercicio de los derechos inherentes a la autonomía de que disfrutan las organizaciones activas, éstas tienen la facultad constitucional de acordar la huelga para conseguir la solución de sus conflictos.

En el caso de las huelgas por solidaridad que afecten a todas las organizaciones activas de determinada región, antes de ir al movimiento el acuerdo deberá ser ratificada por el Consejo Nacional de Representantes. Si hubiera discrepancia entre éste y el Consejo Regional respectivo la huelga podrá llevarse a cabo bajo la responsabilidad exclusiva del Consejo Regional que la haya acordado.

En el caso de las huelgas acordadas por los Sindicatos Nacionales Industriales que afecten a toda la industria será obligatorio también para los organismos representativos de esos Sindicatos ponerse de acuerdo previamente con el Consejo Nacional de Representantes. Si hubiere desacuerdo, las huelgas podrán llevarse a cabo por las organizaciones que las hayan acordado bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO 91) La huelga general de carácter nacional será obligatoria para todas las organizaciones activas, cuando así lo acuerde el Consejo Nacional de Representantes, en los casos siguientes:

a) Cuando aparezcan en el país manifestaciones de carácter autoritario o de cualquier otra índole, que pongan en peligro la vida de la UNIÓN o de las agrupaciones que la integran.

b) Cuando se pretendan restringir o abolir los derechos fundamentales de la clase trabajadora, como el de huelga, asociación, el de expresión del pensamiento o el de manifestación y de reunión públicas.

c) Cuando se imponga, en contra de la voluntad mayoritaria de la población, un modelo económico inequitativo que se traduzca en el abatimiento generalizado de sus niveles de vida.

d) Cuando el Estado tolere o fomente organizaciones cuyos propósitos o tendencias sean abiertamente contrarios a los derechos fundamentales de los trabajadores.

e) Cuando el Estado pretenda implantar o tolere la implantación de un régimen de sindicalismo blanco, ya sea para enfrentarlo a la organización sindical independiente del Estado , o para reemplazarla.

f) Cuando el Estado tolere o fomente la existencia de cuerpos armados independientes del Ejército Nacional cuyos actos o tendencias sean las de restringir en cualquier forma los derechos de la clase trabajadora.

g) Cuando se establezca en el país un Gobierno contrarrevolucionario, por medio de la violencia o de la violación flagrante de las leyes o de los principios democráticos.

h) Cuando la clase patronal lleve a cabo un paro para oponerse a la clase trabajadora, o para pedir la supresión o la restricción de algunos de los derechos o de las conquistas conseguidas por ella.

 

 

CAPITULO XIII

DEL PATRIMONIO DE LA UNIÓN

 

 

ARTICULO 92) Para el sostenimiento de la UNIÓN todos los asociados tienen obligación de contribuir oportunamente con sus aportaciones ordinarias y con las extraordinarias acordadas.

ARTICULO 93) Las aportaciones ordinarias deberán cubrirse mensualmente dentro de los diez primeros días del mes subsecuente. Se destinarán al cumplimiento de los fines para los que fue creada la UNT y para los gastos que se deriven del cumplimiento de sus objetivos, que deberán ser presupuestados anualmente y aprobados por el Congreso Nacional.

Dichas aportaciones mensuales serán prorrateadas entre todas las organizaciones activas pertenecientes a la UNT proporcionalmente a su membresía registrada. De ser necesario, el Congreso Nacional podrá determinar aumentos de las mismas de conformidad con los presupuestos anuales o con actividades extraordinarias que se tengan contempladas.

ARTICULO 94) Las aportaciones extraordinarias serán las que se acuerden por el Congreso Nacional o por el Consejo Nacional de Representantes y el importe íntegro de lo aportado se destinará para la finalidad manifestada.

ARTICULO 95) Cualquier organización que no cubra su aportación en el término indicado, en la sesión del Consejo Nacional de Representantes, recibirá una notificación por escrito del Vicepresidente de Finanzas de la UNT. Cualquier organización que se atrase tres meses en este pago quedará suspendida de sus derechos fijados en los incisos (a), (b) y (e) del Artículo 9 de este Estatuto y los cuales sólo podrá recuperar hasta que liquide la totalidad de su adeudo.

ARTICULO 96) El patrimonio de la UNIÓN se integrará con:

a) Los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para desarrollar eficientemente las labores y las acciones de la UNT.

b) Los fondos provenientes de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias por parte de las organizaciones de la UNIÓN y de los fondos que se deriven de los rendimientos obtenidos por el depósito y manejo de dichas cuotas en alguna institución financiera que determine la Congreso Nacional.

c) Las donaciones, transferencias o demás recursos provenientes de personas u organizaciones fuera de la UNT, en los términos que sean acordados por la Congreso Nacional.

ARTICULO 97) La administración del patrimonio de la UNT corresponderá al Vicepresidente o Secretario de Finanzas, quien será el responsable de recibir las aportaciones ordinarias y extraordinarias y depositarlas en los fondos que correspondan.

ARTICULO 98) El Vicepresidente o Secretario de Finanzas presentará mensualmente al Consejo Nacional de Representantes un informe de la situación del patrimonio de la UNIÓN así como el requerimiento de gastos, erogaciones o inversiones para que éste autorice su realización, la cual será por acuerdo y se hará constar en actas.

ARTICULO 99) El Consejo Nacional de Representantes podrá autorizar al Vicepresidente o Secretario de Finanzas para disponer de los recursos del fondo común de la UNIÓN hasta por una cuarta parte del total existente en el mismo. En todo caso, el Consejo Nacional de Representantes será responsable ante el Congreso Nacional de dicha autorización y de su utilización en beneficio de la UNT.

ARTICULO 100) La disposición de fondos del patrimonio de la UNT que excedan una cuarta parte del total existente sólo podrá ser autorizada por el Congreso Nacional.

ARTICULO 101) El Vicepresidente o Secretario de Finanzas presentará al Congreso Nacional un informe anual del estado que guarda el patrimonio de la UNT.

ARTICULO 102) En el caso de incumplimiento en el manejo y administración del patrimonio de la UNT, el Congreso Nacional procederá según los artículos correspondientes en el presente Estatuto.

 

 

 

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UNIÓN

 

 ARTICULO 103) Para la disolución de la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES es necesario que se cumplan los requisitos que establecen las fracciones siguientes:

a) Que sea convocado un Congreso Nacional con anticipación de tres meses, con el único y exclusivo objeto de discutir la disolución.

b) Que se lleve a cabo el cómputo riguroso de la votación relativa, conforme se establece en el Artículo 19) de este Estatuto.

c) Es requisito necesario que la disolución de la UNT sea voluntad expresa de las dos terceras partes o más de sus miembros, y que dichas organizaciones agrupen en su seno a las dos terceras partes o más del total de trabajadores agremiados en las organizaciones activas.

ARTICULO 104) Si las organizaciones que hubieren votado en contra de la disolución de la UNT pudieren integrar una agrupación de carácter nacional, podrán hacerlo así, adoptando un nombre diferente y tendrán derecho a tomar posesión del patrimonio de la extinta UNIÓN, quedando obligados a liquidar el pasivo de la misma.

Si las agrupaciones que hubieren votado en contra de la disolución de la UNT no pudieren integrar una agrupación de carácter nacional, el patrimonio de la extinta UNIÓN, una vez liquidado su pasivo deberá repartirse proporcionalmente al monto del total de sus aportaciones a la UNT.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO) El presente Estatuto inicia su vigencia el día 28 de noviembre de 1997.

SEGUNDO).- En virtud de que se han cumplimentado debidamente y de que se ha agotado su materia, quedan suprimidos los TRANSITORIOS del SEGUNDO al SEXTO, acordados por el CONGRESO CONSTITUYENTE del 28 de noviembre de 1997.

TERCERO).- Se ratifica la estructura de la directiva de la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES acordada por CONGRESO CONSTITUYENTE celebrado el 28 de noviembre de 1997, consistente en una Comisión Nacional Ejecutiva, integrada por tres presidentes y siete Vicepresidentes y una Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, compuesta por cinco Secretarios, mismas que fungirán del 28 de noviembre de 1998 al 28 de agosto del año 2000. En el caso de las Comisiones Estatales Ejecutivas, funcionará una estructura análoga o similar a la Nacional de acuerdo a sus condiciones específicas y al número de organizaciones afiliadas, cuyo período de vigencia será de dos años a partir de la fecha de su constitución.

CUARTO).- Para tal efecto, se reforman los artículos 8 inciso b), 9 inciso b), 11 inciso b), 14, 15, 16, 19, 21, 22 incisos e) f) y j), 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 53 inciso d), e), h) e i), 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 inciso c), 75, 89, 97, 98, 99, 101, del presente estatuto, cuyos nuevos textos entrarán en vigencia a partir del día 28 de noviembre de 1998.

 

 

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