REFORMA ESTATUTARIA
De conformidad con las
atribuciones que nos confiere el Artículo 53 de los Estatutos de la Unión
Nacional de Trabajadores y con las propuestas presentadas tanto por la
Comisión
Nacional Ejecutiva, como por diversos integrantes de las comisiones Ejecutivas
Estatales, los integrantes de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia
y Justicia
sometemos a su consideración el presente Dictamen en virtud del cual se
modifican los Artículos 31, 38, 47 y 61 de los Estatutos en vigor, además de
crearse 2 Artículos nuevos cuyo numeral será el 43 Bis y 46 Bis.
La presente reforma incluye 5 Artículos Transitorios que dan fe de
las adaptaciones realizadas en el contenido de los Estatutos vigentes.
A continuación presentamos el texto de la reforma
estatutaria propuesta:
ACTUAL |
PROPUESTA |
ARTICULO 31).-
La Comisión
Nacional Ejecutiva estará integrada por: I)
Tres
PRESIDENTES COLEGIADOS II)
Un
VICEPRESIDENTE DE ORGANIZACION III)
Un
VICEPRESIDENTE DE FINANZAS IV)
Un
VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES V)
Un
VICEPRESIDENTE DE RELACIONES VI)
Un
VICEPRESIDENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL VII)
Un
VICEPRESIDENTE DE FORMACIÓN SINDICAL VIII)
Un
VICEPRESIDENTE DE ACTAS y ACUERDOS |
ARTICULO 31).-
La Comisión
Nacional Ejecutiva estará integrada por: I)
Tres
PRESIDENTES COLEGIADOS II)
Un
VICEPRESIDENTE DE ORGANIZACION III)
Un
VICEPRESIDENTE DE FINANZAS IV)
Un
VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES V)
Un
VICEPRESIDENTE DE RELACIONES VI)
Un VICEPRESIDENTE DE EQUIDAD Y GENERO VII)
Un
VICEPRESIDENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL VIII)
Un
VICEPRESIDENTE DE FORMACIÓN SINDICAL IX)
Un
VICEPRESIDENTE DE ACTAS y ACUERDOS X)
Un VICEPRESIDENTE DE CULTURA Y DEPORTES |
ARTICULO 38).- El período de gestión de los miembros de
la Comisión Nacional Ejecutiva
será de dos años. |
ARTICULO 38).- El período de gestión de los miembros de
la Comisión Nacional Ejecutiva
será de cuatro años. |
|
ARTICULO
43) Bis.- Son
funciones de la Vicepresidencia de Equidad y Genero: a. Presidir
los Congresos Nacionales
conjuntamente con los Presidentes Colegiados. b. Presentar
informe anual de gestión ante la Congreso
Nacional Ordinaria. c. Promover
las políticas de equidad y genero entre las organizaciones de la UNT. d. Presentar
propuestas y lineamientos que orienten la acción de la UNT en la defensa e
impulso de los derechos de la mujer trabajadora. e. Impulsar
la participación de las agremiadas de la UNT en los órganos de representación
de la misma de conformidad con lo estipulado en el Artículo 37 del presente
Estatuto. f. Promover
la formación de cuadros sindicales entre los trabajadores afiliados a la UNT. g. Todas
aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de
su cargo. |
|
ARTICULO 46) Bis.- Son funciones
de la Vicepresidencia de Cultura y Deportes: a. Presidir
los Congresos Nacionales
conjuntamente con los Presidentes
Colegiados. b. Presentar
informe anual de gestión ante la Congreso
Nacional Ordinaria. c. Promover
el deporte, la cultura y la recreación entre las organizaciones afiliadas a
la Unión. d. Fortalecer
la confraternidad y la unión entre los sindicatos de la UNT y otras
organizaciones obreras por medio de eventos culturales y deportivos,
seminarios, cursos, talleres, torneos y actividades diversas. e. Todas
aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de
su cargo. |
ARTICULO 47).- En cada región, estado o localidad se
constituirá Comisiones Ejecutivas Regionales, Estatales o Locales
conformadas de acuerdo al numero de
organizaciones afiliadas y a su situación particular por cuando menos de uno
a tres presidentes, y de una a siete vicepresidencias de conformidad con el
orden establecido por el articulo 31 del presente estatuto. Las
funciones de las Comisiones Regionales, Estatales o Locales Ejecutivas
serán similares a las establecidas en el ámbito nacional. Esta estructura es
flexible y en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, se podrán
realizar modificaciones a la misma. La
vigencia de las Comisiones Regionales,
Estatales o Locales de la UNT
será de 2 años. |
ARTICULO 47).- En cada región, estado o localidad se
constituirá Comisiones Ejecutivas Regionales, Estatales o Locales
conformadas de acuerdo al numero de
organizaciones afiliadas y a su situación particular por cuando menos de uno
a tres presidentes, y de una a siete vicepresidencias de conformidad con el
orden establecido por el articulo 31 del presente estatuto. Las
funciones de las Comisiones Regionales, Estatales o Locales Ejecutivas
serán similares a las establecidas en el ámbito nacional. Esta estructura es
flexible y en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, se podrán
realizar modificaciones a la misma. La vigencia de las Comisiones
Regionales, Estatales o Locales de la
UNT será de 4 años |
ARTICULO 61).- No podrá haber reelección consecutiva para
una misma organización. |
ARTICULO
61).- No podrá
haber reelección consecutiva para una misma organización en el mismo cargo. |
|
TRANSITORIOS PRIMERO.-
El presente Estatuto iniciará su vigencia a partir del
último día del mes de agosto del año 2000. SEGUNDO.- De conformidad con la reforma estatutaria
aprobada por el 3er. Congreso Nacional Ordinario y de elecciones de la UNT,
los integrantes tanto de la Presidencia Colegiada como de las
Vicepresidencias de Organización; Finanzas; Asuntos Económicos, Políticos y
Sociales; Relaciones; Comunicación Social; Formación Sindical y Actas y
Acuerdos, así como los miembros de la Comisión Nacional Autónoma de
Vigilancia y Justicia prolongarán su período de gestión a fin de ajustarse a
los términos del Artículo 38 del presente Estatuto, por lo que su función
concluirá el último día del mes de agosto del año 2002. TERCERO.- Se crean 2 nuevas Vicepresidencias que son la
Vicepresidencia de Equidad y Genero y la Vicepresidencia de cultura y
deportes, las cuales serán electas en el 3er. Congreso Ordinario y de
Elecciones de la UNT y que fungirán del 25 de noviembre del año 2000 al
último día del mes de agosto del año 2002.
Una vez concluido este período la vigencia en ambos cargos será de 4
años. CUARTO.- Con el propósito de ajustarse
a lo dispuesto por el Artículo 47 del presente Estatuto las comisiones
Estatales Ejecutivas en funciones prolongarán su período de gestión de modo
que su función concluya el mes de marzo del año 2003. QUINTO.-
Para tal efecto
se reforman los
Artículos, 31, 38, 47 y
61 del presente Estatutos y se adicionan los Artículos 43Bis y 46 Bis. |
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