REFORMA ESTATUTARIA
 
 
 
 
De conformidad con las
atribuciones que nos confiere el Artículo 53 de los Estatutos de la Unión
Nacional de Trabajadores y con las propuestas presentadas tanto por la
Comisión
Nacional Ejecutiva, como por diversos integrantes de las comisiones Ejecutivas
Estatales, los integrantes de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia
y Justicia
sometemos a su consideración el presente Dictamen en virtud del cual se
modifican los Artículos 31, 38, 47 y 61 de los Estatutos en vigor, además de
crearse 2 Artículos nuevos cuyo numeral será el 43 Bis y 46 Bis.
 
La presente reforma incluye 5 Artículos Transitorios que dan fe de
las adaptaciones realizadas en el contenido de los Estatutos vigentes.
 
 
 
A continuación presentamos el texto de la reforma
estatutaria propuesta:
 
|   ACTUAL |   PROPUESTA | 
|   ARTICULO 31).- 
  La Comisión
  Nacional Ejecutiva estará integrada por:   I)                 
  Tres
  PRESIDENTES COLEGIADOS II)              
  Un
  VICEPRESIDENTE DE ORGANIZACION III)           
  Un
  VICEPRESIDENTE DE FINANZAS IV)            
  Un
  VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES V)               
  Un
  VICEPRESIDENTE DE RELACIONES VI)            
  Un
  VICEPRESIDENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL VII)         
  Un
  VICEPRESIDENTE DE FORMACIÓN SINDICAL VIII)      
  Un
  VICEPRESIDENTE DE ACTAS y ACUERDOS   |   ARTICULO 31).- 
  La Comisión
  Nacional Ejecutiva estará integrada por:   I)                 
  Tres
  PRESIDENTES COLEGIADOS II)              
  Un
  VICEPRESIDENTE DE ORGANIZACION III)           
  Un
  VICEPRESIDENTE DE FINANZAS IV)            
  Un
  VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES V)               
  Un
  VICEPRESIDENTE DE RELACIONES VI)            
  Un VICEPRESIDENTE DE EQUIDAD Y GENERO VII)         
  Un
  VICEPRESIDENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL VIII)      
  Un
  VICEPRESIDENTE DE FORMACIÓN SINDICAL IX)            
  Un
  VICEPRESIDENTE DE ACTAS y ACUERDOS X)               
  Un VICEPRESIDENTE DE CULTURA Y DEPORTES   | 
 
 
 
|   ARTICULO 38).-  El período de gestión de los miembros de
  la Comisión Nacional Ejecutiva
  será de dos años.   |   ARTICULO 38).-  El período de gestión de los miembros de
  la Comisión Nacional Ejecutiva
  será de cuatro años.   | 
|     |   ARTICULO
  43) Bis.-  Son
  funciones de la Vicepresidencia de Equidad y Genero:   a.    Presidir
  los Congresos Nacionales
  conjuntamente con los Presidentes Colegiados. b.    Presentar
  informe anual de gestión ante la Congreso
  Nacional Ordinaria. c.     Promover
  las políticas de equidad y genero entre las organizaciones de la UNT. d.    Presentar
  propuestas y lineamientos que orienten la acción de la UNT en la defensa e
  impulso de los derechos de la mujer trabajadora. e.    Impulsar
  la participación de las agremiadas de la UNT en los órganos de representación
  de la misma de conformidad con lo estipulado en el Artículo 37 del presente
  Estatuto. f.      Promover
  la formación de cuadros sindicales entre los trabajadores afiliados a la UNT. g.    Todas
  aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de
  su cargo. | 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
|     |   ARTICULO 46) Bis.-  Son funciones
  de la Vicepresidencia de Cultura y Deportes:   a.    Presidir
  los Congresos Nacionales
  conjuntamente con los Presidentes
  Colegiados. b.    Presentar
  informe anual de gestión ante la Congreso
  Nacional Ordinaria. c.     Promover
  el deporte, la cultura y la recreación entre las organizaciones afiliadas a
  la Unión. d.    Fortalecer
  la confraternidad y la unión entre los sindicatos de la UNT y otras
  organizaciones obreras por medio de eventos culturales y deportivos,
  seminarios, cursos, talleres, torneos y actividades diversas. e.    Todas
  aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de
  su cargo. | 
|   ARTICULO 47).-  En cada región, estado o localidad se
  constituirá Comisiones Ejecutivas  Regionales, Estatales o Locales
  conformadas  de acuerdo al numero de
  organizaciones afiliadas y a su situación particular por cuando menos de uno
  a tres presidentes, y de una a siete vicepresidencias de conformidad con el
  orden establecido por el articulo 31 del presente estatuto.   Las
  funciones de  las Comisiones Regionales, Estatales o Locales Ejecutivas
  serán similares a las establecidas en el ámbito nacional. Esta estructura es
  flexible y en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, se podrán
  realizar  modificaciones a la misma.   La
  vigencia de las Comisiones Regionales,
  Estatales o Locales de la UNT
  será de 2 años. |   ARTICULO 47).-  En cada región, estado o localidad se
  constituirá Comisiones Ejecutivas  Regionales, Estatales o Locales
  conformadas  de acuerdo al numero de
  organizaciones afiliadas y a su situación particular por cuando menos de uno
  a tres presidentes, y de una a siete vicepresidencias de conformidad con el
  orden establecido por el articulo 31 del presente estatuto.   Las
  funciones de  las Comisiones Regionales, Estatales o Locales Ejecutivas
  serán similares a las establecidas en el ámbito nacional. Esta estructura es
  flexible y en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, se podrán
  realizar  modificaciones a la misma.   La vigencia de las Comisiones
  Regionales, Estatales o Locales de la
  UNT será de 4 años | 
 
 
 
 
|   ARTICULO 61).-  No podrá haber reelección consecutiva para
  una misma organización. |   ARTICULO
  61).-  No podrá
  haber reelección consecutiva para una misma organización en el mismo cargo. | 
|     |   TRANSITORIOS   PRIMERO.-
  El presente Estatuto iniciará su vigencia a partir del
  último día del mes de agosto del año 2000.   SEGUNDO.- De conformidad con la reforma estatutaria
  aprobada por el 3er. Congreso Nacional Ordinario y de elecciones de la UNT,
  los integrantes tanto de la Presidencia Colegiada como de las
  Vicepresidencias de Organización; Finanzas; Asuntos Económicos, Políticos y
  Sociales; Relaciones; Comunicación Social; Formación Sindical y Actas y
  Acuerdos, así como los miembros de la Comisión Nacional Autónoma de
  Vigilancia y Justicia prolongarán su período de gestión a fin de ajustarse a
  los términos del Artículo 38 del presente Estatuto, por lo que su función
  concluirá el último día del mes de agosto del año 2002.   TERCERO.- Se crean 2 nuevas Vicepresidencias que son la
  Vicepresidencia de Equidad y Genero y la Vicepresidencia de cultura y
  deportes, las cuales serán electas en el 3er. Congreso Ordinario y de
  Elecciones de la UNT y que fungirán del 25 de noviembre del año 2000 al
  último día del mes de agosto del año 2002. 
  Una vez concluido este período la vigencia en ambos cargos será de 4
  años.   CUARTO.- Con el propósito de ajustarse
  a lo dispuesto por el Artículo 47 del presente Estatuto las comisiones
  Estatales Ejecutivas en funciones prolongarán su período de gestión de modo
  que su función concluya el mes de marzo del año 2003.   QUINTO.- 
  Para  tal  efecto 
  se  reforman  los 
  Artículos,  31,  38, 47 y 
  61 del presente Estatutos y se adicionan los Artículos 43Bis y 46 Bis. | 
 
 
 
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