REFORMA ESTATUTARIA

 

 

 

 

De conformidad con las atribuciones que nos confiere el Artículo 53 de los Estatutos de la Unión Nacional de Trabajadores y con las propuestas presentadas tanto por la Comisión Nacional Ejecutiva, como por diversos integrantes de las comisiones Ejecutivas Estatales, los integrantes de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia sometemos a su consideración el presente Dictamen en virtud del cual se modifican los Artículos 31, 38, 47 y 61 de los Estatutos en vigor, además de crearse 2 Artículos nuevos cuyo numeral será el 43 Bis y 46 Bis.

 

La presente reforma incluye 5 Artículos Transitorios que dan fe de las adaptaciones realizadas en el contenido de los Estatutos vigentes.

 

 

 

A continuación presentamos el texto de la reforma estatutaria propuesta:

 

 

ACTUAL

 

PROPUESTA

 

ARTICULO 31).-  La Comisión Nacional Ejecutiva estará integrada por:

 

I)                  Tres PRESIDENTES COLEGIADOS

II)               Un VICEPRESIDENTE DE ORGANIZACION

III)            Un VICEPRESIDENTE DE FINANZAS

IV)             Un VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES

V)                Un VICEPRESIDENTE DE RELACIONES

VI)             Un VICEPRESIDENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL

VII)          Un VICEPRESIDENTE DE FORMACIÓN SINDICAL

VIII)       Un VICEPRESIDENTE DE ACTAS y ACUERDOS

 

 

ARTICULO 31).-  La Comisión Nacional Ejecutiva estará integrada por:

 

I)                  Tres PRESIDENTES COLEGIADOS

II)               Un VICEPRESIDENTE DE ORGANIZACION

III)            Un VICEPRESIDENTE DE FINANZAS

IV)             Un VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES

V)                Un VICEPRESIDENTE DE RELACIONES

VI)             Un VICEPRESIDENTE DE EQUIDAD Y GENERO

VII)          Un VICEPRESIDENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL

VIII)       Un VICEPRESIDENTE DE FORMACIÓN SINDICAL

IX)             Un VICEPRESIDENTE DE ACTAS y ACUERDOS

X)                Un VICEPRESIDENTE DE CULTURA Y DEPORTES

 

 

 

 

 

ARTICULO 38).-  El período de gestión de los miembros de la Comisión Nacional Ejecutiva será de dos años.

 

 

ARTICULO 38).-  El período de gestión de los miembros de la Comisión Nacional Ejecutiva será de cuatro años.

 

 

 

 

ARTICULO 43) Bis.-  Son funciones de la Vicepresidencia de Equidad y Genero:

 

a.    Presidir los Congresos Nacionales conjuntamente con los Presidentes Colegiados.

b.    Presentar informe anual de gestión ante la Congreso Nacional Ordinaria.

c.     Promover las políticas de equidad y genero entre las organizaciones de la UNT.

d.    Presentar propuestas y lineamientos que orienten la acción de la UNT en la defensa e impulso de los derechos de la mujer trabajadora.

e.    Impulsar la participación de las agremiadas de la UNT en los órganos de representación de la misma de conformidad con lo estipulado en el Artículo 37 del presente Estatuto.

f.      Promover la formación de cuadros sindicales entre los trabajadores afiliados a la UNT.

g.    Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 46) Bis.-  Son funciones de la Vicepresidencia de Cultura y Deportes:

 

a.    Presidir los Congresos Nacionales conjuntamente con los Presidentes Colegiados.

b.    Presentar informe anual de gestión ante la Congreso Nacional Ordinaria.

c.     Promover el deporte, la cultura y la recreación entre las organizaciones afiliadas a la Unión.

d.    Fortalecer la confraternidad y la unión entre los sindicatos de la UNT y otras organizaciones obreras por medio de eventos culturales y deportivos, seminarios, cursos, talleres, torneos y actividades diversas.

e.    Todas aquellas funciones que se deriven del presente Estatuto y de la naturaleza de su cargo.

 

ARTICULO 47).-  En cada región, estado o localidad se constituirá Comisiones Ejecutivas  Regionales, Estatales o Locales conformadas  de acuerdo al numero de organizaciones afiliadas y a su situación particular por cuando menos de uno a tres presidentes, y de una a siete vicepresidencias de conformidad con el orden establecido por el articulo 31 del presente estatuto.

 

Las funciones de  las Comisiones Regionales, Estatales o Locales Ejecutivas serán similares a las establecidas en el ámbito nacional. Esta estructura es flexible y en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, se podrán realizar  modificaciones a la misma.

 

La vigencia de las Comisiones Regionales, Estatales o Locales de la UNT será de 2 años.

 

ARTICULO 47).-  En cada región, estado o localidad se constituirá Comisiones Ejecutivas  Regionales, Estatales o Locales conformadas  de acuerdo al numero de organizaciones afiliadas y a su situación particular por cuando menos de uno a tres presidentes, y de una a siete vicepresidencias de conformidad con el orden establecido por el articulo 31 del presente estatuto.

 

Las funciones de  las Comisiones Regionales, Estatales o Locales Ejecutivas serán similares a las establecidas en el ámbito nacional. Esta estructura es flexible y en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia, se podrán realizar  modificaciones a la misma.

 

La vigencia de las Comisiones Regionales, Estatales o Locales de la UNT será de 4 años

 

 

 

 

 

ARTICULO 61).-  No podrá haber reelección consecutiva para una misma organización.

 

ARTICULO 61).-  No podrá haber reelección consecutiva para una misma organización en el mismo cargo.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Estatuto iniciará su vigencia a partir del último día del mes de agosto del año 2000.

 

SEGUNDO.- De conformidad con la reforma estatutaria aprobada por el 3er. Congreso Nacional Ordinario y de elecciones de la UNT, los integrantes tanto de la Presidencia Colegiada como de las Vicepresidencias de Organización; Finanzas; Asuntos Económicos, Políticos y Sociales; Relaciones; Comunicación Social; Formación Sindical y Actas y Acuerdos, así como los miembros de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Justicia prolongarán su período de gestión a fin de ajustarse a los términos del Artículo 38 del presente Estatuto, por lo que su función concluirá el último día del mes de agosto del año 2002.

 

TERCERO.- Se crean 2 nuevas Vicepresidencias que son la Vicepresidencia de Equidad y Genero y la Vicepresidencia de cultura y deportes, las cuales serán electas en el 3er. Congreso Ordinario y de Elecciones de la UNT y que fungirán del 25 de noviembre del año 2000 al último día del mes de agosto del año 2002.  Una vez concluido este período la vigencia en ambos cargos será de 4 años.

 

CUARTO.- Con el propósito de ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 47 del presente Estatuto las comisiones Estatales Ejecutivas en funciones prolongarán su período de gestión de modo que su función concluya el mes de marzo del año 2003.

 

QUINTO.-  Para  tal  efecto  se  reforman  los  Artículos,  31,  38, 47 y  61 del presente Estatutos y se adicionan los Artículos 43Bis y 46 Bis.

 

 

 

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