UNION NACIONAL DE TRABAJADORES


DERECHOS HUMANOS

UNT-FESEBS

 

La convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, CEDAW, fue aprovbada por la asamblea general de las naciones unidas en diciembre de 1979; se ratifico en méxico en 1981.

Son parte de la convencion mas de dos terceras partes de los estados miembros de las naciones unidas. La convención autorizo la formación del comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, encargado de regular y supervisar la aplicación de la convención. El comité esta compuesto por 23 paises teniendo en cuenta la distribución geográfica equitativa de los mismos, la mayoria de sus miembros son mujeres economistas, diplomistas y sociologas.

Cada pais que ratifica la convención, tiene la obligación de informar al comité, presentado informes cada cuatro años acerca de las actividades realizadas por su país.

La convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un tratado firmado por nuestro país para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, por lo que el estado debe hacer todo lo posible para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, de modo que esta, pueda ejercer sus derechos humanos y fundamentales y disfrutar de ellos en una situación de igualdad con el hombre y adoptar todas las medidas apropiadas a fin de eliminar la discriminación contra la mujer por parte de cualquier persona, organización o empresa.

Es de suma importancia conocer y defender esta convención en su parte filosófica ya que desde sus inicios:

  1. Reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad de derechos de persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
  2. Reafirma, también, el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertadas proclamados en la declaración universal de derechos humanos, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
  3. Establece la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
  4. También establece que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la particiáción de la mujer, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstaculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desrrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
  5. Y dice que, en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, a la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.
  6. Por último, también reconoce el gran aporte de la mujer al biesestar delafamilia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternindad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de las hijas e hijos, y llama a la conciencia de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de las niñas y de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en un conjunto.

 Por lo antes expuesto se hacen las siguientes:

Propuestas

1.- La ratificación del protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

2.- Dar cabal cumplimiento y amplia difusión a los compromisos internacionales firmados por méxico.

3.- Conjuntar esfuerzos sincicales, de organismos sociales y gubernamentales a fin de incorporar lineamientos que garanticen el pleno cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres.

MUCHAS GRACIAS

 

México, D. F., 09 de agosto del 2001.

MA. ESPERANZA GONZALEZ A.

SINDICATO INDEPENDENCIA DE AVICACIÓN

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