REFORMA A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO EN FUNCION DE EQUIDAD Y GENERO

La reforma a la ley federal de trabajo ha sido el tema mas controversial y discutido en los ultimos años.

Esta ley, es un conjunto de normas de carácter general en toda la nacion y rije las relaciones de trabajo entre los obreros, los jornaleros, empleados, domesticos, artesanos, y de manera general, todo contrato de trabajo. Es una ley reglamentaria del apartado "a" del articulo 123 constitucional.

Los principios generales de la ley, señalan que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, que el trabajo es un derecho y un deber social, que no es un articulo de comercio, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia, y que no podran establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo, religion, doctrina politica o condicion social, y que es de interes social promover y vigilar la capacitacion y el adiestramiento de los trabajadores.

La ley contiene derechos que deben ser conocidos, observados y cumplidos. A medida sean conocidos en todos los ambitos, se obtiene por consecuencia logica consolidar el estado de derecho.

El estado de derecho, es la sujecion de los organos del poder, al derecho, de manera que sus actos sean previsibles, controlables, enmendables, al mismo tiempo que los derechos de cada individuo y de la sociedad, siempre esten eficazmente protegidos. Pero sucede que no solo tenemos derechos que ejercer, sino tambien obligaciones que cumplir con relacion al estado, a la sociedad y a las familias.

Tanto los trabajadores como las trabajadoras, coinciden en que la ley federal de trabajo debe ser revisada, pues su contenido ha sido rebasado por algunos contratos colectivos.

Debemos reconocer, que la incorporacion de la mujer al trabajo es sumamente indispensable, por lo que es necesario eliminar la discriminacion, el hoztigamiento y la falta de opotunidades, asi como revalorar el mismo, ya que las desigualdades en genero se han agudizado sin justificacion alguna.

Entenderemos pues, los derechos de las mujeres trabajadoras, como las normas enfocadas a la proteccion de su salud, educacion, desarrollo, maternidad, etc. Estos derechos derivan del derecho de igualdad, garantizado por la norma constitucional, la cual es la ley suprema.

Por esto, sera fundamental impulsar una normatividad laboral en funcion de genero, que nos permita, encontrar un marco de igualdad y equidad para todos.

 

Es prioritario comentar que se requiere de una reforma en seguridad social, pues es aquí donde podemos impulsar cambios en funcion de la proteccion de la salud en las mujeres trabajadoras, su proteccion en la maternidad y su producto, asi como en todas las prestacionaes a las que tiene derecho.

Cabe mencionar, que mexico ha suscrito varios instrumentos como cartas, declaraciones, convenios y/o convenciones, etc., Donde reconoce tanto derechos de hombres como de mujeres, que el gobierno se compromete a cumplir, defender y garantizar. Entre ellos destacan los siguientes:

Es importante mencionar tambien, que la organización internacional del trabajo, presento algunos convenios, los cuales deberemos apoyar, plasmando una iniciativa de ley que permita el respeto a estos convenios:

A continuacion, desglosaremos algunos de los derechos de las trabajadoras, tratando de observar lo mas importante de las mismas y su fendamento legal.

 

1.- Derecho de igualdad

Por igualdad se entiende la capacidad de toda persona para disfrutar de derechos, asi como para contraer obligaciones con las limitaciones que la propia ley señala de manera especifica.

Su fundamento constitucional, esta basado en el segundo parrafo del articulo 4, el cual manifiesta que se garantiza la igualdad juridica de las personas de sexo masculino y femenino. Lo anterior significa que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones que establecen y ordenan las leyes y que garantiza los derechos indistintamente para ambos. Las niñas y los niños tienen los mismos derechos y esto continua hasta la edad adulta.

Existen normas que protegen al igual a la mujer y a los niños, porque ambos grupos se consideran vulnerables. Vulnerable significa, ser facil de explotar, de discriminar o lastimar de cualquier forma. Aquí ubicamos a las personas de baja condicion economica, personas de la tercera edad, los niños y las niñas, los discapacitados, los analfabetas, y las personas en extrema necesidad, cuya situacion facilita que sean explotados de distintas formas.

Ser iguales no es ser identicos, sexo y genero son dos conceptos distintos.

La defensa de la igualdad de derechos no implica la creacion de privilegios, para un grupo determinado de personas, lo cual no seria valido.

Las condiciones de desigualdad que ocurren en la realidad, deben suprimirse de inmediato, para ello es necesario reforzar el cumplimiento de las leyes, hacer valer estos derechos y difundirlos, pues en el ambito laboral, los patrones no siempre los respetan, pero sobre todo, cuando se trata de derechos en la mujer.

En la ley, las trabajadoras, se consideran un sector debil frente a la clase patronal y por lo mismo se crean mecanismos que regulen su proteccion. Se dice que la ley es tutelar cuando defiende los derechos de las trabajadoras.

 

2.-igualdad en el trabajo

La igualdad en el trabajo o igualdad laboral debe entenderse como la practica de las mismas condiciones de trabajo, para hombres y mujeres, sin importar el sexo, el estado civil, su origen etnico o raza, la clase social, la religion o su ideologia politica.

La igualdad laboral para las trabajadoras consiste en que gocen de los mismos derechos que los trabajadores, que su condicion de mujeres o de madres, no sea motivo de diferencia alguna en el trato, en la remuneracion y en las oportunidades para ingresar a un trabajo, para capacitarse o alcanzar puestos superiores, asi como para integrar comisiones mixtas, sindicalizarce y ocupar puestos directivos en cualquier agrupacion a la que pertenezcan.

Cuando las condiciones de trabajo estipulan diferencias, se comete una discriminacion y por lo tanto se produce una desigualdad en el trabajo. La igualdad laboral puede explicarse entres modalidades:

 

La organización internacional del trabajo considera que, con la igualdad de los generos, se eleva el nivel de vida y se refuerza la politica de justicia social. Por ello se han emitido multiples recomendaciones y se han adoptado los convenios que anteriormente se mencionaron, ademas de realizar y preparar otras acciones, como son las politicas de apoyo y difusion sobre la igualdad.

Los trabajadores y las trabajadoras, pueden exigir el cumplimiento de las disposiciones de los tratados y los convenios, y exigirlo a los patrones, a quienes pueden demandar ante las autoridades por su incumplimiento.

 

Igualdad de oportunidades, significa que sin tomar en cuenta sexo, edad, estado civil, gestacion o las responsabilidades familiares, las mujeres trabajadoras tienen derecho a:

  1. Solicitar un trabajo
  2. A ser capacitadas y adiestradas.
  3. Participar en las comisiones mixtas que establezcan las leyes.
  4. Sindicalizarce y ocupar puestos directivos.
  5. Ser promovida y ascendida dentro del lugar donde presta su servicio.
  6. Gozar de todas las prestaciones de seguridad social.
  7. Recibir apoyo para atencion de sus hijos menores en guarderias, por ejemplo.
  8. A ejercer en las mismas condiciones que los hombres, todos los derechos que marca la ley.

Las mujeres no estan limitadas a desempeñar solo ciertas tareas, o a ocupar determinados puestos de trabajo, por lo tanto puede realizar cualquier actividad en cualquier categoria.

El derecho de igualdad esta fundamentado en el articulo 5 de la constitucion y manifiesta que a ninguna persona se le podra impedir que se dedique a la profesion, industria, comercio, o trabajo que le acomode, siendo estos licitos.

La organización internacional del trabajo, ha insistido en el derecho a la igualdad de la mujer como un factor de desarrollo economico y social, como una forma de alcanzar la justicia social. Una de las formas que promueve la igualdad, consiste en desarrollar estrategias de informacion y programas de accion positiva, como es crear conciencia sobre la igualdad de genero, para lograr la igualdad real y no solo en documentos y leyes.

Existe un catalogo nacional de ocupaciones, para efectos de elaborar programas de capacitacion donde no se determina si estas actividades son masculinas o femeninas. Las actividades no deben clacificarse por el sexo y el genero de las personas que las realizan.

Es de suma importancia que las mujeres trabajadoras se integren y participen en las comisiones mixtas de capacitacion y adiestramiento, para evitar su discriminacion en dichos programas.

 

La igualdad de trato significa que tanto las mujeres como los hombres, tienen derecho a trbajar en las mismas condiciones, sin importar su clase social, edad, estado civil, numero de hijos u otros motivos. La igualdad de trato significa respetar la dignidad de la persona.

Este derecho esta fundamentado en el articulo 123 , apartado "a", fraccion v.

Los principales convenios adoptados por la organización internacional del trabajo, para proteger la igualdad de trato en las mujeres son el convenio 110 y 111. Su importancia radica en el trato igualitario, como forma de respeto a la dignidad del sexo femenino, y para su participacion en la vida plotica, social y economica, con la finalidad de mejorar el bienestar de la familia.

 

El derecho de la igualdad de pago, genera la obligacion de remunerar con la misma cantidad, a los trabajadores y a las trabajadoras, cuando desempeñan trbajos similares, bajo las mismas condiciones, laborando el mismo numero de horas y produciendo la misma cantidad y calidad de trabajo.

El derecho a igual remuneracion, incluye prestaciones e igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, asi mismo con respecto a la evaluacion de la calidad del trabajo.

La igualdad de pago es obligatoria en el mismo centro de trabajo, en la misma empresa o establecimiento, si las tareas son las mismas, aun cuando se les dan distintos nombres a los puestos. Las mujeres trabajadoras deben estar atentas a que no se de a su puesto una clasificacion distinta para justificar la desigualdad salarial con los hombres.

Para la organización internacional del trabajo, el tema de la igualdad de pago, ha sido de gran consideracion, el convenio numero 100, habla sobre la igualdad de remuneracion entre la mano de obra masculina y femenina, siendo este ratificado por el senado, cuya finalidad es proteger este derecho, sin discriminacion basada en el sexo.

Este derecho esta fundamentado en el articulo 123 de la constitucion, apartado "a", fraccion vii y detrmina que "para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Discriminacion

 

Por discriminar se entiende alterar o modificar la igualdad entre personas. Cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo se considera como discriminacion laboral. La discriminacion ocurre cuando se produce la desigualdad laboral en cualquiera de sus modalidades: de trato, de oportunidades o en el pago.

Se entiende como discriminacion de la mujer en el trabajo, cuando por motivo de sexo, maternidad, estado civil, edad, religion, origen etnico, nacionalidad, ideas politicas o responsabilidades familiares, se sufra cualquier situacion tal como:

Esta discriminacion puede darse de tres maneras distintas:

1.- Discriminacion directa

2.- Discriminacion indirecta

3.- Segregacion

1.-discriminacion directa.- Sucede cuando existe un rechazo hacia la mujer en la contratacion o promocion de puesto.

2.- Discriminacion indirecta.- Es cuando se exigen condiciones o requisitos especificos, como edad, estado civil, talla, etc., Para ocupar o promover algun puesto de trabajo.

3.- Segregacion.- Es cualquier forma de discriminacion hecha hacia la mujer, tan solo por pertenecer a este genero. Tambien existe cuando no se le permite ocupar puestos o mandos directivos. La segregacion varia de un lugar a otro, y se modifica a traves del tiempo, pues esta relacionado con las costumbres, que en ese lugar practique la sociedad, por tal razon en algunas ocaciones, son las propias leyes de los paises, quienes fomentan la segregacion.

Las llamadas barreras invisibles, son las actitudes sociales que impiden la superacion laboral de las mujeres, y en la mayoria de las ocaciones es la misma sociedad quien las hace importantes.

No hay alguna disposicion que prohiba la discriminacion como tal, pero esto ha tratado de erradicarse a traves de tratados y convenios internacionales fundamentados en la constitucion politica.

El articulo septimo de la declaracion universal de los derechos humanos manifiesta que: " todos son igual ante la ley, y tienen sin distincion, derecho a igual proteccion de la misma todos tienen derecho a la proteccion contra la discriminacion que afecte esta declaracion, y contra toda provocacion a tal discriminacion".

El convenio 111 de la organización internacional del trabajo, ratificado por mexico el 11 de septiembre de 1961, trata el tema de la discriminacion en materia de empleo y ocupacion en los siguientes terminos:

Articulo 1.

1.- A los efectos de este convenio, el termino de discriminacion comprende:

2.-las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, no seran consderadas como discriminacion.

3.- A los efectos de este convenio, los terminos de empleo y ocupacion, incluyen tanto los medios de formacion profesional y la admision en el empleo y las diversas ocupaciones como tambien las condiciones de trabajo.

Igualmente es obligatoria la convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por el gobierno mexicano el 23 de marzo de 1980. Esta convencion manifiesta en sus considerandos.

"que la discriminacion contra la mujer viola los principios de la igualdad de los derechos y del respeto de la dignidad humana, dificulta la participacion de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida politica, social , economica y cultural de su pais, constituye un obstaculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pais y a la humanidad.

 

Esta convencion manifiesta en su tratado:

Parte 1

Articulo 1.- A los efectos de la presente convencion, la expresion "discriminacion contra la mujer" detonara toda distincion, exclusion o restriccion basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, inedependientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politica, economica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Articulo 2.- Los estados partes condenan la discriminacion contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una politica encaminada a eliminar la discriminacion contra la mujer y por tal razon se compromete a:

 

El aclan, en su declaracion de principios habla de la eliminacion de la discriminacion en el empleo:

Eliminacion de la discriminacion en el empleo por causa de raza, sexo, religion, edad u otros conceptos, con la salvedad de ciertas excepciones razonables, como los requisitos y las acreditaciones para el empleo, asi como practicas establecidas o reglas que rijan las edades de retiro que establezcan de buena fe, y medidas especiales de proteccion y de apoyo a frupos particculares, diseñados para contrrestar los efectos de la discriminacion.

La ley federal de trabajo no contiene en sus textos la palabra discriminacion, por esto, ha sido necesario reafirmarlo en los diferentes convenios internacionales. Cualquier diferencia que afecte los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, no debe de ser permitido, pues su incumplimiento podra demandarse ante la junta de conciliacion y arbitraje.

El fundamento en funcion de discriminacion, esta contenido en el articulo 4 de la propia constitucion, que establece la garantia en la igualdad de derechos.

 

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