UNION NACIONAL DE TRABAJADORES

 

México, D.F., 30 de julio del 2001.

 

C. LIC.

CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA

SECRETARIO DEL TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Presente.

 

Con este documento le presentamos un resumen de las principales cuestiones relativas a las REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL que la organizaciones integrantes de la UNT hemos consensuado como fundamentales para el desarrollo equilibrado de las fuerzas productivas del país. Los planteamientos atienden a las necesidades económicas y productivas de la Nación y al robustecimiento de los derechos e intereses de los empleadores y de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y de la contratación colectiva auténtica como instrumento de modernización de las relaciones laborales, con justicia y paz sociales.

 

En el resumen se abordan en primer término los aspectos constitucionales, luego se ofrecen los cuestiones relativos a la Ley Federal del Trabajo ordenados en función de cuatro temáticas fundamentales, esto es: a) Derechos y Procedimientos Colectivos; b) Derechos Individuales; c) Autoridades Laborales y d) Procedimientos Individuales. Finalmente se sintetizan las cuestiones relacionadas con otros aspectos de la legislación federal que inciden en el derecho del trabajo.

 

La temática propuesta por la UNT para su oportuno análisis y perfeccionamiento en el foro para la Modernización y Actualización Laboral, será puntualmente documentada y actualizada mediante las redacciones concretas de los artículos que deban contener las disposiciones normativas que se propone modificar, adicionar o suprimir, en razón de que habría resultado sumamente extenso y difícilmente abordable el resumen presentado a Usted, redactado artículo por artículo.

 

 

 

 

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA LABORAL

ARTÍCULO 123

APARTADO "A"

FRACCIONES:

I. Se plantea la sustitución del concepto de jornada diaria de ocho horas (48 semanales) por jornada semanal de cuarenta horas.

II. Sobre la jornada máxima nocturna, siete horas en cinco días a la semana.

III. Sobre la jornada máxima de los menores de 14 a 16 años, reducción de la jornada máxima de seis a cinco horas en cinco días a la semana.

IV. Se plantea la sustitución la disminución de seis a cinco días la jornada semanal el aumento de uno a dos días de descanso semanal obligatorio.

V. Respecto del trabajo femenino, aumento de dos semanas de descano, es decir siete anteriores al parto y siete posteriores.

VI. Relativa a los salarios mínimos, se plantea su generalización para todo el país (eliminación de las actuales zonas económicas) y la substitución de la Comisión Nacional tripartita por un Instituto Nacional del Salario, el Empleo y la Productividad, de carácter federal, organizado como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio e integrado por empleadores, organizaciones de trabajadores y representantes de la sociedad civil comprometidos, facultado para establecer a nivel nacional los salarios mínimos; los mecanismos adecuados para la implementación de los programas y mecanismos de productividad por ramas, cadenas productivas y empresas comprendidas, así como su medición y las proporciones de participación de los trabajadores en sus beneficios; para estudiar, diseñar proponer y coadyuvar en la implementación de los mecanismos nacionales adecuados para la mejoría cualitativa y cuantitativa del empleo, que podrá auxiliarse de equipos especializados de asesoría económica y técnica por rama de actividad que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, todo ello reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.

IX. Relativa a utilidades, se plantea la derogación del inciso f) que establece que el derecho a utilidades no implica la facultad de los trabajadores de intervenir en la administración y dirección de las empresas.

XVI. Relativa al derecho de asociación sindical, se plantea la afirmación de la garantía social de libertad de afiliación sindical positiva así como la prohibición de intervención del Estado y/o de los empleadores en la organización y vida de los sindicatos de los trabajadores y su penalización.

Fracción nueva

XVI. BIS. Se propone el reconocimiento constitucional a la contratación colectiva, con reglas para la inclusión de cláusulas sobre capacitación y sistemas de productividad, con normas claras para la medición de sus resultados y forma y monto de las participaciones de los trabajadores en ellos, las que deberán formar parte del salario integrado; para promover la contratación única por rama de actividad y cadena productiva en atención al principio constitucional de igualdad de salario por igualdad de trabajo; respecto a la responsabilidad del patrón que realmente recibe o es beneficiario de los servicios de los trabajadores, con independencia de las simulaciones derivadas de "proveedores" o "terceros", así como perfeccionamiento de las reglas y alcances de la responsabilidad de los patrones substitutos y substituidos; con garantías del monto de salarios y prestaciones superiores a los mínimos legales, de acuerdo a las condiciones económicas del patrón; sobre derecho de inclusión de las cláusulas de exclusividad de admisión al trabajo en favor del sindicato titular y perfeccionando las garantías y condición de previa calificación del juez federal de lo laboral competente, del procedimiento interno para la expulsión del sindicato y consecuente exclusión del trabajo de miembros del sindicato con el consecuente respeto al derecho de libertad positiva de afiliación sindical; con la obligación patronal de informar a los trabajadores sobre la demanda de titularidad de contrato colectivo y en los casos de dos o más sindicatos concurrentes, recuento por votación directa y secreta y padrones patronales fidedignos para determinar la mayoría y garantizar la libertad de preferencia sindical de los trabajadores, en procedimientos transparentes y libres de presiones, acción de indemnización de daños y perjuicios a los trabajadores afectados, garantizados por el Juez federal de lo laboral y autoridades de seguridad pública y sanciones administrativas y penales a autoridades, empleadores y sindicatos que celebren o propicien la simulación de contratos colectivos. (contratos colectivos de protección y de extorsión).

Fracción nueva

XVI Bis. 2. Se plantea la instauración del Instituto del Registro Público Nacional de Sindicatos y Contratos Colectivos, como nueva autoridad de carácter Federal, organizada como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que deberá funcionar con base a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y publicidad, con unidades de recepción de documentación y entrega de constancias en el Distrito Federal y en todos los estados y cuyas funciones primordiales serían operar el registro de los sindicatos constitucional y legalmente constituidos y de los cambios en sus estatutos, directivas y padrones así como el registro de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y convenios de naturaleza colectiva ajustados a derecho, permitir consulta pública de los expedientes y expedir constancias certificadas de lo existente en ellos al público que las solicite.

XVIII. Relativa al objeto de la huelga, se propone la substitución de la referencia a la Junta de Conciliación y Arbitraje por la de Juez Federal de lo Laboral.

XIX. Relativa a los paros patronales, se propone la substitución de la referencia a la Junta de Conciliación y Arbitraje por la de Juez Federal de lo Laboral.

XX. Relativa a las juntas de conciliación y arbitraje y su integración, se propone su eliminación y su substitución por Jueces Federales de lo Laboral. dependientes del Poder Judicial de la Federación.

XXIX. Concerniente a la organización de la seguridad social para los trabajadores, su ampliación a los trabajadores de la Federación, de los estados y delos municipios.

XXXI. Relativa a la competencia local o federal en materia laboral, se propone la competencia federal exclusiva, adicionándose a los trabajadores al servicio de la Federación, del Distrito Federal y de los estados de la Unión, ya que también se plantea la derogación del apartado "B". En consecuencia quedaría suprimida la competencia local de los diversos estados de la Unión así como la del Distrito Federal.

APARTADO "B" SE SUPRIME (Se plantea un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo donde se mantengan los derechos adquiridos de los trabajadores al servicio de la Federación, del Distrito Federal y de los de los estados de la Unión y sus municipios, con las adiciones y modalidades que correspondan por las reformas a la propia Ley y a la Constitución en su apartado "A".)

ARTÍCULO 115

FRACCIÓN VIII. (ultimo párrafo) Relativo a las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores, se plantea su adecuación, en razón de la supresión del apartado "B" del artículo 123.

ARTÍCULO 116

FRACCIÓN VI. Relativa a las relaciones entre los estados de la Unión y sus trabajadores, se plantea su adecuación, en razón de la supresión del apartado "B" del artículo 123.

ARTÍCULO 5°

Relacionado con la materia de la libertad sindical, se plantea su adecuación a efecto de que la libertad sindical negativa (la garantía individual de no sindicalizarse o de renunciar al sindicato) quede subordinada jurídicamente a la garantía social de libre sindicalización (libertad positiva de afiliación sindical) cuya supremacía se debe afirmar expresamente en la fracción XVI del actual apartado "A" del artículo 123 constitucional, conforme al principio de supremacía de los derechos sociales sobre los derechos individuales.

ARTÍCULO 9°

También relacionado con la materia de la libertad sindical, se plantea su adecuación a efecto de que la libertad sindical negativa (la garantía individual de no sindicalizarse o de renunciar al sindicato) quede subordinada jurídicamente a la garantía social de libre sindicalización (libertad positiva de afiliación sindical) cuya supremacía se debe afirmar expresamente en la fracción XVI del actual apartado "A" del artículo 123 constitucional, conforme al principio de supremacía de los derechos sociales sobre los derechos individuales.

 

 

SOBRE LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS

a) Libertad sindical positiva. Derecho de asociación sindical. Registro de sindicato. Contratación colectiva.

 

 

 

 

 

 

b) Huelga y procedimientos

 

d) Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo

 

e) Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica.

 

DERECHOS INDIVIDUALES

 

 

 

AUTORIDADES LABORALES

 

 

PROCEDIMIENTOS INDIVIDUALES

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN LABORAL CONTEMPLADAS EN OTRAS LEYES

 

SOBRE LA FIGURA DE LA REQUISA

Por su reiterada e inconstitucional aplicación de parte del Ejecutivo Federal para afectar el derecho de huelga, se plantea la derogación o en su caso una adecuada reglamentación de los artículos 112 de la LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, 56 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, 86 de la LEY DE AVIACIÓN CIVIL, 77 de la LEY DE AEROPUERTOS, 66 de LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES y 25 de la LEY DE REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, normas que al derogarse o reglamentarse, invalidarían o acotarían las disposiciones correlativas de los artículos 5, fracción XIV del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES y del artículo 26 apartado A fracción X, apartado B fracción IX, apartado C fracción X y apartado D fracción XII, del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, numerales de las citadas leyes y reglamentos que respectivamente establecen y reglamentan la figura de la requisición, como la denomina la ley primeramente mencionada y de la requisa, como la denominan el resto de las leyes y reglamentos citados.

Su indebida aplicación en esos casos, históricamente y recientemente en el caso de la requisa de Aerovías de México, S.A. de C.V., ha resultado violatorio del derecho constitucional de huelga y otras garantías, de derechos laborales establecidos en diversos ordenamientos legales relativos a principios de los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por México, el 87 relativo a la Libertad Sindical y el 105 relativo a la Abolición del Trabajo Forzado, a la Ley Federal del Trabajo así como a principios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, objetivos del Acuerdo Paralelo de Cooperación laboral y lineamientos de su Anexo Uno, Principios Laborales, en condiciones que utilizada como instrumento unilateral del Poder Ejecutivo para anular el derecho de huelga, se ha constituido en la práctica como una facultad metaconstitucional del Presidente de la República que debe acotarse por el Poder Legislativo en aplicación del principio fundamental de equilibrio entre los poderes de la Unión, como una de las cuestiones primordiales para el perfeccionamiento legal y político del sistema presidencial constitucionalmente establecido.

 

SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se sostiene el entorno legal vigente y su debido perfeccionamiento para atajar las iniciativas de privatización de los servicios, amén de la ampliación reglamentaria de dicha legislación como consecuencia de derogación que se plantea del apartado "B" del artículo 123 Constitucional y de sus leyes reglamentarias relativas

A t e n t a m e n t e

"POR LA UNIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES"

LA COMISIÓN NACIONAL EJECUTIVA COLEGIADA

 

 

 

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FRANCISCO HERNÁNDEZ JUÁREZ

 

 

 

 

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DR. FERNANDO ROCHA LARRÁINZAR ING. AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES

 

 

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