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UNION NACIONAL DE TRABAJADORES |
México, D.F., 30 de julio del 2001.
C. LIC.
CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA
SECRETARIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Presente.
Con este documento le presentamos un resumen de las principales cuestiones relativas a las REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL que la organizaciones integrantes de la UNT hemos consensuado como fundamentales para el desarrollo equilibrado de las fuerzas productivas del país. Los planteamientos atienden a las necesidades económicas y productivas de la Nación y al robustecimiento de los derechos e intereses de los empleadores y de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y de la contratación colectiva auténtica como instrumento de modernización de las relaciones laborales, con justicia y paz sociales.
En el resumen se abordan en primer término los aspectos constitucionales, luego se ofrecen los cuestiones relativos a la Ley Federal del Trabajo ordenados en función de cuatro temáticas fundamentales, esto es: a) Derechos y Procedimientos Colectivos; b) Derechos Individuales; c) Autoridades Laborales y d) Procedimientos Individuales. Finalmente se sintetizan las cuestiones relacionadas con otros aspectos de la legislación federal que inciden en el derecho del trabajo.
La temática propuesta por la UNT para su oportuno análisis y perfeccionamiento en el foro para la Modernización y Actualización Laboral, será puntualmente documentada y actualizada mediante las redacciones concretas de los artículos que deban contener las disposiciones normativas que se propone modificar, adicionar o suprimir, en razón de que habría resultado sumamente extenso y difícilmente abordable el resumen presentado a Usted, redactado artículo por artículo.
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA LABORAL
ARTÍCULO 123
APARTADO "A"
FRACCIONES:
I. Se plantea la sustitución del concepto de jornada diaria de ocho horas (48 semanales) por jornada semanal de cuarenta horas.
II. Sobre la jornada máxima nocturna, siete horas en cinco días a la semana.
III. Sobre la jornada máxima de los menores de 14 a 16 años, reducción de la jornada máxima de seis a cinco horas en cinco días a la semana.
IV. Se plantea la sustitución la disminución de seis a cinco días la jornada semanal el aumento de uno a dos días de descanso semanal obligatorio.
V. Respecto del trabajo femenino, aumento de dos semanas de descano, es decir siete anteriores al parto y siete posteriores.
VI. Relativa a los salarios mínimos, se plantea su generalización para todo el país (eliminación de las actuales zonas económicas) y la substitución de la Comisión Nacional tripartita por un Instituto Nacional del Salario, el Empleo y la Productividad, de carácter federal, organizado como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio e integrado por empleadores, organizaciones de trabajadores y representantes de la sociedad civil comprometidos, facultado para establecer a nivel nacional los salarios mínimos; los mecanismos adecuados para la implementación de los programas y mecanismos de productividad por ramas, cadenas productivas y empresas comprendidas, así como su medición y las proporciones de participación de los trabajadores en sus beneficios; para estudiar, diseñar proponer y coadyuvar en la implementación de los mecanismos nacionales adecuados para la mejoría cualitativa y cuantitativa del empleo, que podrá auxiliarse de equipos especializados de asesoría económica y técnica por rama de actividad que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, todo ello reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.
IX. Relativa a utilidades, se plantea la derogación del inciso f) que establece que el derecho a utilidades no implica la facultad de los trabajadores de intervenir en la administración y dirección de las empresas.
XVI. Relativa al derecho de asociación sindical, se plantea la afirmación de la garantía social de libertad de afiliación sindical positiva así como la prohibición de intervención del Estado y/o de los empleadores en la organización y vida de los sindicatos de los trabajadores y su penalización.
Fracción nueva
XVI. BIS. Se propone el reconocimiento constitucional a la contratación colectiva, con reglas para la inclusión de cláusulas sobre capacitación y sistemas de productividad, con normas claras para la medición de sus resultados y forma y monto de las participaciones de los trabajadores en ellos, las que deberán formar parte del salario integrado; para promover la contratación única por rama de actividad y cadena productiva en atención al principio constitucional de igualdad de salario por igualdad de trabajo; respecto a la responsabilidad del patrón que realmente recibe o es beneficiario de los servicios de los trabajadores, con independencia de las simulaciones derivadas de "proveedores" o "terceros", así como perfeccionamiento de las reglas y alcances de la responsabilidad de los patrones substitutos y substituidos; con garantías del monto de salarios y prestaciones superiores a los mínimos legales, de acuerdo a las condiciones económicas del patrón; sobre derecho de inclusión de las cláusulas de exclusividad de admisión al trabajo en favor del sindicato titular y perfeccionando las garantías y condición de previa calificación del juez federal de lo laboral competente, del procedimiento interno para la expulsión del sindicato y consecuente exclusión del trabajo de miembros del sindicato con el consecuente respeto al derecho de libertad positiva de afiliación sindical; con la obligación patronal de informar a los trabajadores sobre la demanda de titularidad de contrato colectivo y en los casos de dos o más sindicatos concurrentes, recuento por votación directa y secreta y padrones patronales fidedignos para determinar la mayoría y garantizar la libertad de preferencia sindical de los trabajadores, en procedimientos transparentes y libres de presiones, acción de indemnización de daños y perjuicios a los trabajadores afectados, garantizados por el Juez federal de lo laboral y autoridades de seguridad pública y sanciones administrativas y penales a autoridades, empleadores y sindicatos que celebren o propicien la simulación de contratos colectivos. (contratos colectivos de protección y de extorsión).
Fracción nueva
XVI Bis. 2. Se plantea la instauración del Instituto del Registro Público Nacional de Sindicatos y Contratos Colectivos, como nueva autoridad de carácter Federal, organizada como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que deberá funcionar con base a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y publicidad, con unidades de recepción de documentación y entrega de constancias en el Distrito Federal y en todos los estados y cuyas funciones primordiales serían operar el registro de los sindicatos constitucional y legalmente constituidos y de los cambios en sus estatutos, directivas y padrones así como el registro de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y convenios de naturaleza colectiva ajustados a derecho, permitir consulta pública de los expedientes y expedir constancias certificadas de lo existente en ellos al público que las solicite.
XVIII. Relativa al objeto de la huelga, se propone la substitución de la referencia a la Junta de Conciliación y Arbitraje por la de Juez Federal de lo Laboral.
XIX. Relativa a los paros patronales, se propone la substitución de la referencia a la Junta de Conciliación y Arbitraje por la de Juez Federal de lo Laboral.
XX. Relativa a las juntas de conciliación y arbitraje y su integración, se propone su eliminación y su substitución por Jueces Federales de lo Laboral. dependientes del Poder Judicial de la Federación.
XXIX. Concerniente a la organización de la seguridad social para los trabajadores, su ampliación a los trabajadores de la Federación, de los estados y delos municipios.
XXXI. Relativa a la competencia local o federal en materia laboral, se propone la competencia federal exclusiva, adicionándose a los trabajadores al servicio de la Federación, del Distrito Federal y de los estados de la Unión, ya que también se plantea la derogación del apartado "B". En consecuencia quedaría suprimida la competencia local de los diversos estados de la Unión así como la del Distrito Federal.
APARTADO "B" SE SUPRIME (Se plantea un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo donde se mantengan los derechos adquiridos de los trabajadores al servicio de la Federación, del Distrito Federal y de los de los estados de la Unión y sus municipios, con las adiciones y modalidades que correspondan por las reformas a la propia Ley y a la Constitución en su apartado "A".)
ARTÍCULO 115
FRACCIÓN VIII. (ultimo párrafo) Relativo a las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores, se plantea su adecuación, en razón de la supresión del apartado "B" del artículo 123.
ARTÍCULO 116
FRACCIÓN VI. Relativa a las relaciones entre los estados de la Unión y sus trabajadores, se plantea su adecuación, en razón de la supresión del apartado "B" del artículo 123.
ARTÍCULO 5°
Relacionado con la materia de la libertad sindical, se plantea su adecuación a efecto de que la libertad sindical negativa (la garantía individual de no sindicalizarse o de renunciar al sindicato) quede subordinada jurídicamente a la garantía social de libre sindicalización (libertad positiva de afiliación sindical) cuya supremacía se debe afirmar expresamente en la fracción XVI del actual apartado "A" del artículo 123 constitucional, conforme al principio de supremacía de los derechos sociales sobre los derechos individuales.
ARTÍCULO 9°
También relacionado con la materia de la libertad sindical, se plantea su adecuación a efecto de que la libertad sindical negativa (la garantía individual de no sindicalizarse o de renunciar al sindicato) quede subordinada jurídicamente a la garantía social de libre sindicalización (libertad positiva de afiliación sindical) cuya supremacía se debe afirmar expresamente en la fracción XVI del actual apartado "A" del artículo 123 constitucional, conforme al principio de supremacía de los derechos sociales sobre los derechos individuales.
SOBRE LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS
a) Libertad sindical positiva. Derecho de asociación sindical. Registro de sindicato. Contratación colectiva.
- Reglamentación en la Ley Federal del Trabajo sobre la materia de las fracciones nuevas que se plantea adicionar al artículo 123 constitucional, en relación con la substitución de las facultades actualmente Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y locales de las juntas de conciliación y arbitraje del Distrito Federal y de los Estados, en materia de registro de sindicatos, federaciones y confederaciones, tomas de nota de los cambios en sus directivas, estatutos y padrones y sobre la contratación colectiva, en el INSTITUTO NACIONAL DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, regulando al detalle las reglas sobre su integración, los principios rectores de su funcionamiento, las normas sobre su jurisdicción y su competencia y sobre las acciones de indemnización de daños y perjuicios a los trabajadores afectados, así como de las adiciones a la contratación colectiva y sobre las sanciones administrativas y penales por la simulación de contrato colectivo y su registro.
- Reglamentación en la Ley Federal del Trabajo sobre la materia de las fracciones nuevas que se plantea adicionar al artículo 123 constitucional, relativas a la prohibición a las autoridades de toda intervención que tienda a limitar el derecho de organización y de libre funcionamiento de los sindicatos, así como la sanciones administrativas y penales por el abuso de autoridades e injerencia indebida de patrones.
- Acción de cancelación del registro de los sindicatos por inexistencia de los elementos constitutivos esenciales y acción de indemnización de daños y perjuicios a los trabajadores afectados, en procedimiento tramitado ante el Juez Laboral competente,
- Funcionamiento democrático de los sindicatos garantizando que las determinaciones importantes de las organizaciones se adopten en asambleas mayoritarias mediante el voto directo, universal y secreto de los trabajadores integrantes y acciones de nulidad de acuerdos o decisiones de las directivas perjudiciales al interés colectivo y de las de elecciones de ellas ilegalmente adoptados, así como de indemnización de daños y perjuicios a los trabajadores afectados.
- Publicación en cada uno de los centros de trabajo, de los registros y tomas de nota de directivas, estatutos y padrones actualizados de los sindicatos existentes en cada empresa, tanto del titular del contrato colectivo como de los demás.
- Depósito del contrato colectivo y convenios colectivos adicionales, en el INSTITUTO NACIONAL DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO y obligación del patrón de publicar íntegramente el contrato colectivo, el reglamento interior de trabajo y los convenios adicionales en cada uno de los establecimientos en que tengan aplicación y acción de daños y perjuicios por la omisión de tal publicidad.
- Perfeccionamiento de las reglas para garantizar la contratación única por empresa, respecto a la responsabilidad del patrón que realmente recibe o es beneficiario de los servicios de los trabajadores, con independencia de las simulaciones derivadas de patrones intermediarios o "terceros", así como perfeccionamiento de las reglas y alcances de la responsabilidad de los patrones substitutos y substituidos.
- Reglas específicas para favorecer la contratación colectiva por rama de actividad y cadena productiva en atención al principio constitucional de igualdad de salario por igualdad de trabajo.
- Garantía del monto de salarios y prestaciones contractuales superiores a los mínimos legales, de acuerdo a las condiciones económicas del patrón.
- Inclusión en los contratos colectivos de clausulado relativo al sistema de capacitación y al sistema de productividad, con reglas claras para la medición de sus resultados y forma y monto de las participaciones de los trabajadores en ellos, las cuales deberán formar parte del salario integrado.
- Condiciones para la celebración de contrato colectivo, que la empresa o establecimiento en que deba aplicarse, haya iniciado su operación y ya existan trabajadores y nulidad si se firma en contravención a esos requisitos.
- Ratificación del derecho de inclusión de las cláusulas de exclusividad de admisión al trabajo en favor del sindicato titular y garantías para la libertad positiva de afiliación sindical.
- Obligación patronal de informar a los trabajadores sobre emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo o en su caso, de demanda de titularidad del contrato colectivo existente y en ambos casos, recuento por votación directa y secreta con padrones de trabajadores fidedignos, para determinar la mayoría que se definirá por mayoría absoluta de participantes en el recuento en los casos de dos sindicatos contendientes y por mayoría relativa de participantes en el recuento, en los casos de tres o más sindicatos participantes, a efecto de garantizar la libertad de preferencia de los trabajadores, en procedimientos libres de presiones, garantizado por el Juez de lo laboral y autoridades de seguridad pública.
- Penalización específica a empleadores y sindicatos que pacten y a las autoridades que registren contratos colectivos simulados (de protección) y acciones de nulidad y de indemnización de daños y perjuicios a los trabajadores afectados, en procedimiento tramitados ante el Juez Laboral competente.
- Respecto del contrato-ley, inclusión de las adecuaciones correlativas del contrato colectivo y de la huelga así como y supresión de la discrecionalidad de la autoridad competente para convocar a su negociación y para declararlo obligatorio cuando exista contrato colectivo mayoritario en determinada rama.
b) Huelga y procedimientos
- Supresión de las declaraciones de inexistencia de la huelga.
- Para procedencia del emplazamiento por firma de contrato colectivo, requisitos de previo inicio de operaciones de la empresa o establecimiento y existencia de trabajadores ya afiliados al sindicato emplazante, con garantías ciertas de secreto de la autoridad de la huelga, respecto de los trabajadores afiliados, con sanciones penales por violación del secreto.
d) Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo
- En los casos de concurso o quiebra de la empresa, el sindicato titular del contrato colectivo o si no lo hay, la coalición mayoritaria de los trabajadores, deberán ser parte en el juicio concursal mercantil, en ejercicio de su garantía de audiencia y generalización para todos los casos de terminación colectiva de relaciones de trabajo, de indemnización de tres meses de salario integrado, más veinte días de ese salario por años de servicio y la prima legal de antigüedad.
e) Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica.
- La adecuación de éste procedimiento a las reformas a la huelga y su procedimiento.
DERECHOS INDIVIDUALES
- Prohibición de que ningún particular pueda ofrecer el trabajo de otro para que un patrón realice los trabajos correspondientes a su objeto social y si se transgrede la prohibición, los trabajadores afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les causen y además los responsables serán sancionados penalmente.
- Sanciones administrativas y penales a empleadores por la simulación de contratos individuales de prestación de servicios a "honorarios" e indemnización de daños y perjuicios a los trabajadores afectados en sus derechos laborales
- Se reitera la prohibición del trabajo de menores y se introduce responsabilidad de pago de salarios y prestaciones a los menores afectados.
- En relación con los trabajadores de confianza, se remarca el carácter excepcional de la categoría.
- Generalización nacional de los salarios mínimos y su fijación por un INSTITUTO NACIONAL DEL SALARIO, EL EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD, cuya integración, funcionamiento, jurisdicción y competencia deberán reglamentarse en la LFT de acuerdo con los principios resultantes de las reformas constitucionales propuestas.
- Respecto a la caracterización de la naturaleza del trabajo en función a su duración, se remarca la regla general de que sea por tiempo indeterminado o planta y por excepción debidamente acreditada, temporal o para obra determinada, a efecto de afirmar el derecho al trabajo permanente. Indemnización de daños y perjuicios a los trabajadores perjudicados.
- Se adiciona la obligación de los trabajadores de recibir la capacitación que les corresponda en términos de Ley y sanciones a los empleadores que la incumplan e indemnización a los trabajadores por las afectaciones resultantes.
- Para la reglamentación de las reformas constitucionales propuestas, se plantea la inclusión de un nuevo capítulo en la LFT para regular la productividad con establecimiento obligaciones y reglas de patrones, sindicatos y trabajadores para implementar sistemas bilaterales de mejoría de la calidad de los bienes producidos y los servicios suministrados que determinen aumento de la productividad, reglas para su medición y bases definidas para el reparto de sus beneficios mediante incentivos individuales o de grupo, sistemas de desarrollo de salarios sin que necesariamente existan vacantes para ascenso u otras formas de beneficio para los trabajadores, que deberán ser parte de su salario integral. Creación de comisiones mixtas de productividad y capacitación para contribuir a la implementación de planes y programas bipartitas sobre productividad, capacitación e incentivos y creación de cámara sectorial por rama industrial para implementación de planes y programas sectoriales, de acuerdo a las reglas generadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL SALARIO, EL EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD.
- Para la reglamentación de las reformas constitucionales propuestas respecto a jornada semanal máxima de cuarenta horas y sus adecuaciones en las jornadas diarias diurna, nocturna y mixta y sobre dos días de descanso semanal continuos con pago de salario completo, su debida reglamentación en la LFT y aumento en las primas por trabajo en días de descanso semanal.
- Respecto de la renuncia voluntaria de los trabajadores a su trabajo, se plantea, en los casos en que se condicione al trabajador firmar en blanco para su contratación, la denuncia de éste hecho ante la Inspección del Trabajo para registrar el antecedente y en caso de utilización abusiva de la firma en blanco por el empleador contextualizando la "renuncia voluntaria" del trabajador, la ratificación de tal "renuncia" ante la autoridad laboral competente como requisito de validez.
- Aumento de los mínimos de descanso por vacaciones y el aumento de la prima vacacional.
- Se propone la aplicación de la prima legal de antigüedad en todos los casos en que cese el trabajo, independientemente de la antigüedad y supresión de las limitaciones salariales existentes, a efecto de se calcule con base en el salario integrado.
- Mejoría en las percepciones por aguinaldo
Se propone sean privilegiados como factores escalafonarios en su orden y previa capacitación, los conocimientos, la aptitud, la antigüedad de empresa o dependencia, la disciplina y la puntualidad; en igualdad de circunstancias, la antigüedad, Se introducen principios de objetividad para calificar los conocimientos y medir la aptitud.
En relación con los trabajos especiales, se plantea el perfeccionamiento de los derechos colectivos, de las condiciones de trabajo y prestaciones de ellos en los correspondientes capítulos, especialmente los relativos a trabajadores de confianza, a domicilio, trabajo de las tripulaciones aeronáuticas, trabajo ferrocarrilero, trabajadores del campo, trabajo en las universidades e instituciones de educación superior, se introducen nuevas normas para los trabajadores de los espectáculos y un nuevo capítulo que reproduce y garantiza los derechos adquiridos por los trabajadores al servicio del estado federal que los generalice para los trabajadores del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, planteando la actualización de tales derechos provenientes del apartado "B" constitucional y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que conforme a las propuestas sobre la constitución, quedarían derogados.
AUTORIDADES LABORALES
- Se plantea la sustitución de las juntas Federal y locales de conciliación y arbitraje, por jueces federales de lo laboral dependientes del Poder Judicial de la Federación, con las correspondientes adecuaciones a la LFT, a efecto de generalizar la aplicación de la Justicia Laboral y atenuar las desviaciones que se operan particularmente en las jurisdicciones locales, dejando a la responsabilidad de tribunales unitarios federales la aplicación de las leyes laborales.
- Se plantea la profesionalización e inamovilidad (excepto por causa justa) del personal de los juzgados laborales, su homologación con el personal de los juzgados federales y el principio de nombramiento mediante examen por oposición de jueces y secretarios.
- La derogación de los capítulos que actualmente regulan la integración de las juntas, comisiones y demás autoridades que se plantea sustituir.
- Se plantea la sustitución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por un Instituto Nacional del Salario, el Empleo y la Productividad y su reglamentación en la LFT conforme a las propuestas de reforma a la Constitución.
- Se plantea la instauración de un Instituto Nacional del Registro de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, con las características y atribuciones que se mencionan y su reglamentación en la LFT conforme a las propuestas de reforma a la Constitución y en la parte relativa a derechos y procedimientos colectivos.
- La adecuación de las actuales comisiones de capacitación por las propuestas de capacitación y productividad.
- La uniformación federal de los servicios de procuraduría de la defensa del trabajo y de inspección del trabajo.
- Las adecuaciones a los cambios que anteceden en los capítulos relativos.
PROCEDIMIENTOS INDIVIDUALES
- Se plantean las adecuaciones al procedimiento individual como consecuencia de la propuesta de substitución de las juntas de conciliación y arbitraje por jueces federales de lo laboral del Poder Judicial Federal que se proponen en reformas constitucionales.
- Se generaliza la competencia constitucional al ámbito federal laboral y se suprime la competencia local.
- Se sustituye el concepto de laudo por el de sentencia.
- Se introducen y tipifican los nuevos delitos que se plantean en las reformas a Constitución y LFT.
CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN LABORAL CONTEMPLADAS EN OTRAS LEYES
SOBRE LA FIGURA DE LA REQUISA
Por su reiterada e inconstitucional aplicación de parte del Ejecutivo Federal para afectar el derecho de huelga, se plantea la derogación o en su caso una adecuada reglamentación de los artículos 112 de la LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, 56 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, 86 de la LEY DE AVIACIÓN CIVIL, 77 de la LEY DE AEROPUERTOS, 66 de LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES y 25 de la LEY DE REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, normas que al derogarse o reglamentarse, invalidarían o acotarían las disposiciones correlativas de los artículos 5, fracción XIV del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES y del artículo 26 apartado A fracción X, apartado B fracción IX, apartado C fracción X y apartado D fracción XII, del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, numerales de las citadas leyes y reglamentos que respectivamente establecen y reglamentan la figura de la requisición, como la denomina la ley primeramente mencionada y de la requisa, como la denominan el resto de las leyes y reglamentos citados.
Su indebida aplicación en esos casos, históricamente y recientemente en el caso de la requisa de Aerovías de México, S.A. de C.V., ha resultado violatorio del derecho constitucional de huelga y otras garantías, de derechos laborales establecidos en diversos ordenamientos legales relativos a principios de los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por México, el 87 relativo a la Libertad Sindical y el 105 relativo a la Abolición del Trabajo Forzado, a la Ley Federal del Trabajo así como a principios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, objetivos del Acuerdo Paralelo de Cooperación laboral y lineamientos de su Anexo Uno, Principios Laborales, en condiciones que utilizada como instrumento unilateral del Poder Ejecutivo para anular el derecho de huelga, se ha constituido en la práctica como una facultad metaconstitucional del Presidente de la República que debe acotarse por el Poder Legislativo en aplicación del principio fundamental de equilibrio entre los poderes de la Unión, como una de las cuestiones primordiales para el perfeccionamiento legal y político del sistema presidencial constitucionalmente establecido.
SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se sostiene el entorno legal vigente y su debido perfeccionamiento para atajar las iniciativas de privatización de los servicios, amén de la ampliación reglamentaria de dicha legislación como consecuencia de derogación que se plantea del apartado "B" del artículo 123 Constitucional y de sus leyes reglamentarias relativas
A t e n t a m e n t e
"POR LA UNIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES"
LA COMISIÓN NACIONAL EJECUTIVA COLEGIADA
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FRANCISCO HERNÁNDEZ JUÁREZ
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DR. FERNANDO ROCHA LARRÁINZAR ING. AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES