
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
11.02.02 bis
PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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TITULOS PRIMERO A SEPTIMO
TITULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES
PROPUESTA GENERAL:
Se propone el cambio, en toda la Ley, del término "patrón" por el de "empleador"
Artículo 1. Permanece igual (salvo el cambio de "patrón" por "empleador". Esta observación no se volverá a hacer en los artículos en los que hubiera dicho cambio).
Artículo 2. Permanece igual.
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TEXTO ACTUAL Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. |
PROPUESTA Artículo 3. [ El primer párrafo permanece igual]
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, condiciones sociales, [condiciones de salud], religión, opiniones, doctrina política, preferencias, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Son de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, así como la productividad y los beneficios que, en su caso, se generen, y se retribuyan, conforme a las leyes, a los trabajadores y a los empleadores. |
NOTA: La U.N.T. solicita se incluya "condiciones de salud" en el segundo párrafo.
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TEXTO ACTUAL Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo licito, El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
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PROPUESTA. Artículo 4. [ El primer párrafo permanece igual]
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TEXTO ACTUAL Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:: I.- Trabajos para niños menores de catorce años; II.- Una jornada mayor que la permitida por esta Ley. III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, IV.- Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años, V.- Un salario inferior al mínimo, VI.- Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, VII.- Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros, VIII.- Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos, IX.- La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado, X.- La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa, XI.- Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad, XII.- Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de 16 años, y XIII- Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas . |
PROPUESTA Párrafo adicional del Artículo 5°:
Son principios de orden público, que deben normar las relaciones laborales, los siguientes: a) El pleno respeto a la dignidad de la persona humana en el seno de las relaciones laborales; b) La libertad, autonomía y democracia sindicales; c) La contratación colectiva como proceso normativo complementario de las leyes laborales;
Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de carácter social, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:[El resto del artículo permanece igual] |
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TEXTO ACTUAL Artículo. 6. Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo, en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de su vigencia. |
PROPUESTA Artículo 6. Los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que en ellos se consigne y beneficie a las partes de la relación de trabajo, a partir de la fecha de su vigencia. |
Artículos 7 a 15
.- Permanecen iguales.|
TEXTO ACTUAL Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. |
PROPUESTA [ Se sugiere la adición de los siguientes párrafos:]Independientemente de la denominación que tenga el empleador, en términos de lo previsto en el artículo 10, y forme parte de un consorcio, controladora, grupo, o cualquier otra denominación, que se constituya por diferentes personas físicas o morales o entes económicos sin personalidad jurídica, para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades, se consolidarán los resultados de todos los elementos integrantes, incluyendo los de aquellos que no tengan trabajadores. Se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las empresas que constituyan una unidad de decisión en la que cualquiera de ellas controle, directa o indirectamente, a las demás. Las integrantes del grupo de empresas a que se refiere el párrafo anterior, serán solidariamente responsables en los términos previstos por la fracciones l y ll del artículo 15 de esta Ley.
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Artículos 17 a 19.
Permanecen iguales.TITULO II
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Artículos 20 al 39 sin cambios.
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ARTICULOS NUEVOS Artículo 39- A. Se entiende por contrato de trabajo a prueba, aquel por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios de manera personal y subordinada por un periodo que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios e indispensables para desarrollar la actividad o trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para ocupar puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.
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Artículo 39- B . Se entiende por contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un periodo bajo la dirección y mando técnico de personal capacitado en determinada actividad o categoría, con la finalidad de proporcionarle los conocimientos necesarios para la realización de una actividad productiva determinada, de acuerdo con un programa acordado con el empleador.La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de seis meses. El salario que se convenga nunca podrá ser inferior al mínimo. |
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Artículo 39-C . La forma del contrato a que se refieren los artículos precedentes será por escrito, en caso contrario se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado. |
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Artículo 39-D. Los contratos de trabajo a prueba y de capacitación inicial son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, ni de ascenso, ni aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo empleador. |
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Artículo 39-E. Cuando concluyan los contratos de trabajo a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. |
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Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general. Podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios del trabajador sean requeridos para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios todos los días laborales de la semana, del mes o del año.Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción del tiempo trabajado. |
Artículos 40 al 46.
Iguales.|
TEXTO ACTUAL Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: |
PROPUESTA Artículo 47. El primer párrafo permanece igual.I a VI iguales. |
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TEXTO ACTUAL El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. |
PROPUESTA
VIII Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento sexual a cualquier persona en el establecimiento o lugar del trabajo;
[Fracciones IX a la XV permanecen iguales]
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para presumir que el despido fue injustificado, salvo que el empleador pruebe durante el procedimiento la causa o causas de la rescisión. El aviso a que se refiere este artículo no será exigible a los patrones personas físicas ni tampoco lo será en los casos de los trabajadores domésticos o de trabajo a domicilio. |
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Artículos 48 y 49.
Permanecen iguales.|
TEXTO ACTUAL
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
l. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. II Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. |
PROPUESTA
Artículo 50. [Permanece igual, salvo que se añade una fracción IV]
[Se añade una fracción IV para adecuarlo al artículo nuevo 39-F]:
IV En los casos del artículo [nuevo: contrato de temporada] el monto de la indemnización será proporcional al tiempo laborado. |
TITULO TERCERO
CONDICIONES DE TRABAJO
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TEXTO ACTUAL Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley. |
PROPUESTA Artículo 56. [ Se agrega un párrafo sobre multihabilidad]:
El empleador y el trabajador podrán convenir en que el segundo desarrolle labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que cuente con la capacitación que para tal efecto se requiera |
Artículos 57 y 58.
Iguales.|
TEXTO ACTUAL Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. |
PROPUESTA Artículo 59. [El párrafo primero permanece igual. Se reforma el párrafo segundo]
Con la limitación antes mencionada y con base en el total de horas laboradas en la semana, el empleador y el trabajador podrán fijar de común acuerdo la duración de la jornada diaria a fin de permitirles a los segundos el reposo hasta de tres días consecutivos a la semana. Podrá establecerse un programa de acumulación mensual siempre que haya acuerdo entre las partes, que no se labore una jornada inhumana y que los tiempos de descanso sean proporcionales los establecidos en esta ley. |
Artículos del 60 al 119.
Iguales.|
TEXTO ACTUAL Artículo 120. El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.. |
PROPUESTA Artículo 120. El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa o grupo empresarial, según lo dispuesto por el artículo 16 de esta ley. |
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Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa o agrupo empresarial la renta gravable, de conformidad con las normas de la ley del impuesto sobre la renta. |
Artículos 121 al 124. Iguales.
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TEXTO ACTUAL Artículo 125. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
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PROPUESTAS Artículo 125 . [El primer párrafo permanece igual]
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Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
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Artículo 126 . Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
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TITULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES
Artículo 132. Permanece igual.
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TEXTO ACTUAL Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
l.- XII |
PROPUESTA Artículo 133. Queda prohibido a los empleadores o a sus representantes: [Quedan iguales las fracciones I a XI] XII.- Realizar cualquier acto de hostigamiento sexual contra una persona en el trabajo. Se entiende por hostigamiento sexual la conducta que constituya un comportamiento indeseado que ofenda, con base en la sexualidad, la dignidad de cualquier persona en el lugar del trabajo. XIII.- Exigir o solicitar a las mujeres la presentación del certificado médico de no gravidez, o la práctica de pruebas de embarazo como requisito previo para otorgar un empleo. XIV.- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener a su cargo el cuidado de hijos menores. |
Artículos 134 al 153. Iguales.
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TEXTO ACTUAL CAPITULO III BIS. De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Artículo 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
PROPUESTA CAPITULO III BIS De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores. Artículo 153-A. Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo, por el empleador y el sindicato o sus trabajadores [se suprime el resto del artículo] |
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Artículo 153-B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas. |
Artículo 153-B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los empleadores podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducta de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas y organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan. [se suprime el resto del artículo] |
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Artículo 153-C. Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
[Se deroga] |
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Artículos 153-D, y 153-E. Permanecen iguales. |
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Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
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[Se propone que se divida en dos artículos]
Artículo 153- F. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y para los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el empleador preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior.
Artículo 153-F BIS. El adiestramiento tendrá por objeto:
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Artículo 153-G. Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. |
[Se deroga en razón del artículo nuevo sobre capacitación inicial, que provisionalmente se ha denominado artículo 39-B] |
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Artículo 153-H. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
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Articulo 153-H. Los trabajadores estarán obligados a recibir la capacitación que impartan la empresa o establecimiento, para lo cual deberán.I [. ..]; II. [...]; y. III. [. ..]. |
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Artículo 153-I. En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual numero de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
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Artículo 153-I. En las empresas que tengan más de 20 trabajadores se constituirán comisiones mixtas de productividad, capacitación y, adiestramiento integradas por igual número dé representantes de los empleadores y los trabajadores. y serán las encargadas de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento, así como de proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las necesidades de los trabajadores y los empleadores. Estas comisiones podrán proponer a la empresa las medidas acordadas por los comités nacionales establecidos en el artículo 153 K con el propósito de impulsar la capacitación, elevar la productividad y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios. |
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Artículo 153-J. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el I cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores. |
Artículo 153-J. Se deroga
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Artículo 153-K :-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales |
Artículo 153 K:- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá convocar a los empleadores, sindicatos, y trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para que constituyan comités nacionales de capacitación -y adiestramiento de |
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Ramas industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia secretaría. Estos comités tendrán facultades para: I-Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas; lI. Colaborar en la elaboración del catálogo nacional de ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes; III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes: IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento; V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y, VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los I requisitos legales exigidos para tal efecto. Artículo 153-L. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento,. así como las relativas a su organización y funcionamiento.
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esas ramas industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría. : Esos comités tendrán facultades en las respectivas ramas de industria o actividades para. I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad, impulsar la capacitación y el adiestramiento, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas así como a la evolución de la productividad de la empresa. II .Colaborar en la elaboración del catálogo nacional de ocupaciones y los estudios sobre las características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes. III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad. IV .Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad.
V. Proponer mecanismos y nuevas formas de ; remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad. VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales, o actividades específicas de que se trate. !Se deroga
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Artículo 153-M. Permanece igual |
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Artículo 153-N. Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo,. los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral. |
Artículo 153-N. Los empleadores deberán conservar a disposición de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados. |
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Artículo 153-O. Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. |
Artículo 153-O. Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. |
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Artículo 153-P El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos; II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del artículo 3º.. Constitucional. El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta ley. En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
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Se deroga
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Artículo 153-Q. Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:I. Referirse a periodos no mayores de cuatro años; II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; y VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
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Artículo 153-Q. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años; II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; y IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría. [Se derogan las fracciones V y VI]
VII. Crear condiciones efectivas de igualdad entre hombres y mujeres para el acceso a las oportunidades de capacitación y adiestramiento. Con tal objeto, los planes y programas de productividad, capacitación y adiestramiento cubrirán una proporción de hombres y mujeres semejante a la contratada en el centro de trabajo. VIII. Crear condiciones efectivas de igualdad entre trabajadores por tiempo indeterminado, tiempo u obra determinada para el acceso a las oportunidades señaladas en la fracción anterior. Con tal objeto, los planes y programas de productividad, capacitación y adiestramiento cubrirán una proporción de cada una de estas modalidades, semejante a la contratada en el centro de trabajo. Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
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Artículo 153-R. Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y programas que: no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderán definitivamente aprobados. |
Se deroga
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Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-0, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de esta ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas, pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
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Artículo 153-S. Cuando el empleador no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos de los artículos 153-N y 153-0, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el empleador cumpla con la obligación de que se trata.
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Artículo 153-T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539. |
Artículo 153- T .Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este capítulo. tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas. [Se deroga el resto del artículo] |
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Articulo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación: un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En este ultimo caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales. |
Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia correspondiente. [Se deroga lo que sigue de este párrafo].
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales. |
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Artículo 153-V. La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.
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Artículo 153-V La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.[Se deroga el segundo párrafo]
Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. [Se deroga el último párrafo]
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Artículo 153-W. Los certificados, diplomas títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el ar1ículo 539, fracción IV. cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él. |
Se deroga
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Artículo 153-X. Permanece igual. |
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ARTICULOS NUEVOS SOBRE ESTANCIAS PARA BECARIOS Artículo 153-Y.- Con el objeto de desarrollar en un ámbito productivo real las competencias laborales ,los alumnos de escuelas e instituciones educativas de nivel medio y superior podrán observar y desempeñar las funciones propias de los distintos puestos de trabajo relativos a una profesión u oficio, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios así como las relaciones sociolaborales en las empresas o centros de trabajo, orientados y asesorados en todo momento por responsables del seguimiento de sus actividades, designados para tal fin por la empresa o el centro de trabajo y el centro educativo al que pertenecen, mediante estancias en carácter de becarios" El periodo de formación se realizará, en términos generales, a lo largo de 300-400 horas de estancia en una empresa o centro de trabajo, sin exceder la jornada máxima legal. Para tal efecto, se requiere de un convenio entre los centros educativos y los centros de trabajo o empresas, el cual incluirá un programa formativo realista y concertado, que sea posible cumplir y evaluar. Las condiciones que deberá contener el convenio, para enmarcar su realización serán, de manera enunciativa y no limitativa:
a) Carácter no laboral de la estancia, duración del convenio y condiciones de prórroga, causas de rescisión y/o extinción del convenio, relación nominal de becarios participantes, instrumentos de seguimiento y evaluación de la formación, duración de la jornada formativa del becario en el centro de trabajo, período ordinario y, en su caso, extraordinario de realización de la formación, seguros por accidentes y por desperfectos del material o equipamiento de la empresa. b) Deberá ser firmada por el director del centro educativo y el representante legal de la empresa o centro de trabajo colaboradora. c) Los representantes de los trabajadores de la empresa serán informados del contenido del convenio con anterioridad a su firma. La jornada formativa del alumno en el centro de trabajo no excederá a la jornada laboral del centro de trabajo, y su cumplimiento será controlado por el responsable designado por la empresa para el seguimiento de la formación del becario. Artículo 153-Z. El becario deberá ser informado con claridad de que carece de relación laboral o contractual alguna con la empresa, que deberá guardar las normas de higiene personal, presencia, y disciplina y comportamiento que sean de uso en la empresa durante su estancia en la misma y que, asimismo, deberá guardar las normas de seguridad en el trabajo características del sector productivo o de servicios al que pertenezca la empresa o el centro de trabajo. |
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CAPITULO IV . Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.Articulo 154 . Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
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CAPITULO IV. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.Artículo 154. Los empleadores estarán obligados a preferir. en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean.Serán factores escalafonaríos, en ese orden: I. La aptitud y los conocimientos para realizar un trabajo; II. La disciplina y la puntualidad, y III. La antigüedad. [Los siguientes párrafos quedan iguales]
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Artículos 155 a1 158. Permanecen iguales. |
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Artículo 158. Los trabajadores de planta y los mencionados en el Artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la Comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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Artículo 158 . Los trabajadores de planta y los mencionados en el Artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad, sin hacer distinción por haber prestado su trabajo en jornada reducida.[El segundo párrafo permanece igual]
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Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesiónSi el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud. Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia. Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente. En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos. |
Artículo 159. [Los dos primeros párrafos permanecen iguales]
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador que sea más apto para el puesto y, en caso de que existan varios candidatos igualmente aptos, se preferirá al que tenga a su cargo una familia. [Los siguientes párrafos permanecen iguales]
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TRABAJO DE LAS MUJERES. Sin cambios. |
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TRABAJOS ESPECIALES. Sin cambios. |
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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
CAPTULO I. Coaliciones. Artículos 354 y 355. Permanecen iguales. |
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CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones.Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. |
CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones.Artículo 356. Sindicato es la asociación democrática de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. |
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Articulo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
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Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.Toda persona pública o privada debe abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de organización, el libre funcionamiento de los sindicatos o a entorpecer su ejercicio legal. Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que dispongan las leyes. |
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Artículo 358. |
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Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. |
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular sus programas de acción que, acordes a los lineamientos de esta ley, establezcan y garanticen la democracia interna. |
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Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser:I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el Municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. |
Artículo 360 . Los sindicatos podrán decidir libremente el criterio organizativo y el ámbito de representación territorial o gremial que más convenga a sus intereses. Entre otras posibilidades de agremiación, los sindicatos de trabajadores podrán constituirse de cualquiera de las formas siguientes.I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el Municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. |
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Artículos 361 al 362. Permanecen iguales. |
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Artículo 363. No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. |
Artículo 363. Los trabajadores de confianza que ejerzan la representación del empleador no pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. |
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Artículo 364 . Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de |
Artículo 364. …….
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presentación de la solicitud de registro del sindicato y la que se otorgue éste.
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[Se propone añadir lo siguiente]
o cuya relación de trabajo se encuentre suspendida dentro del mismo periodo. |
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Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
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Artículo 365 . Los sindicatos deben inscribirse en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos.El registro a que se refiere el párrafo anterior será un organismo público, de carácter permanente e independiente, que tendrá a su cargo la inscripción de los sindicatos y las modificaciones a sus estatutos, así como los contratos colectivos de trabajo. El titular del organismo registrador deberá ser un profesional de reconocido prestigio, Con estudios Connotados en materia laboral y sindical; seleccionando entre la terna que se sirva presentar el titular del Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados, quien lo aprobará por mayoría calificada Para la inscripción, los solicitantes deberán, bajo protesta de decir verdad, presentar por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Todas las copias deberán estar autorizadas por la persona que faculten los estatutos sindicales. Si el registrador se percatare de la falta de alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, requerirá al solicitante a fin de que subsane dicha omisión en un termino no mayor a 5 días. Transcurrido dicho término sin que se exhiban los documentos requeridos, se tendrá por no hecha la solicitud de registro. |
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Artículo 366. El registro podrá negarse únicamente:I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior. Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondiente podrá negarlo. Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
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Artículo 366. El registro podrá negarse únicamente:I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior, y Si sus estatutos no cumplen con las disposiciones del artículo 371 de esta ley.
[Este párrafo permanece igual] [Propuesta nueva. Del 120202: "No podrá negarse el registro una vez que se satisfagan los requisitos".] Si el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos no resuelve sobre la solicitud de registro dentro de un término de treinta días, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos légales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
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Artículo 367 . La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. |
Artículo 367. El registrador, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. |
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Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades. |
Artículo 368 . La inscripción ante el registro es oponible a terceros. El registro del sindicato y de su directiva produce efectos ante todas las autoridades. |
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Artículo 369. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:I. En caso de disolución; y 11. Por dejar de tener los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro.
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Artículo 369 . El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:I. En caso de disolución; y 11. Por dejar de tener los requisitos legales. El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindícales y Contratos Colectivos tendrá acción para promover, ante la Junta correspondiente, la cancelación del registro de un sindicato que no registre movimiento en el término de cinco años, así como cuando tenga indicios de que no llena los requisitos legales. La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro.
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Artículo 369 bis .- La Junta correspondiente conocerá de la cancelación de registro a solicitud del. propio sindicato;I.- La propia Junta, tratándose de la fracción III del artículo 37g; II El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, y IV .Cualquier persona con interés jurídico. |
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Artículo 370. Permanece igual.
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Artículo 371 . Los estatutos de los sindicatos contendránI.Denominación que le distinga de los demás; II Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. Faltando esta. disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de' admisión de miembros
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Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:I. Denominación que los distinga de los demás: II Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros |
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VI. Obligaciones y derechos de los asociados; VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes. a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión. b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato. c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos. d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso; VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato y de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrá los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que
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VI. Obligaciones y derechos de los asociados; VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes: a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión. b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de emulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato. c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos. d) La asamblea conocerá da las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso; VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un termino de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran el
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concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección. Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos; IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros; X. -XV [...]
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cincuenta y uno por ciento de total de los miembros del sindicato o de la sección. Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos; IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros, mediante voto universal, directo y secreto, [X. -XV Permanecen iguales]
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Artículos 372 al 373. Permanecen iguales.
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Artículo 374. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:I. Adquirir bienes muebles; II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
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Artículo 374. Los sindicatos legalmente constituidos y registrados son personas morales y tienen capacidad para:I. Adquirir bienes muebles; II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
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Artículos 375 al 376. Permanecen iguales. |
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Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; I,. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
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Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y III. Informar a la misma autoridad cada año, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
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IV. Proporcionar a cada uno de sus miembros copia de los estatutos. y del contrato colectivo de trabajo vigente. |
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Artículo 378. Igual.
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Artículo 379. Los sindicatos se disolverán:I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
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Artículo 379. Los sindicatos se disolverán:I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos, III. Por terminarse las relaciones colectivas, en el caso de sindicatos de empresa. Su personalidad ante terceros persistirá en tanto finiquitan sus asuntos pendientes.
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Artículos 380 al 383. Permanecen iguales.
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Articulo 384. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
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Artículo 384 . Las federaciones confederaciones deben inscribirse en el registro a que se refiere el artículo 365 de esta ley.Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366. |
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Artículo 387. Permanece igual |
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Artículo- 385 bis. - Para efectos de interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se entienden por interesados:I. El o los promoventes del registro de un sindicato II. El 33% de los miembros del sindicato.
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Artículos 386 al 439. Permanecen iguales.